19 de abril de 2015
Los integrantes de la Asamblea en defensa de las sierras hizo pública una nota remitida a los concejales donde expresan la “honda preocupación ante la posibilidad de que se lesione el interés general de la comunidad de Tandil con la aprobación de un nuevo convenio urbanístico”.
Consideran desde la Asamblea que “la parcela C1, Secc. E, Ch 170 que es objeto de discusión de un convenio urbanístico corresponde según el POT a una zona especial de interés urbanístico”.
Apuntan desde la ONG que “los indicadores que piden los propietarios (50 H/ ha, F.O.S: 0,3 y el F.O.T: 0,5, Superficie mínima de parcelas 1500 m2 ) son muy superiores a los indicadores de áreas aledañas, sobre la Av. Don Bosco donde se admite uso residencial (30 H/ ha, F.O.S: 0,1 y el F.O.T: 0,15, Superficie mínima de parcela: 7200 m2)”
“Esto significa, considerando una manzana de 16.000 metros cuadrados, que en el área aledaña están admitidos dos lotes con una construcción cada uno de hasta 1080 m2 (total 2160 m2). (Las construcciones existentes son anteriores al POT) Mientras que, lo que piden los propietarios de esta parcela que ni siquiera está habilitada para uso residencial es que se les permita dividir cada manzana en 10 lotes y construir diez casas de hasta 750 m2 (7500m2 totales)”, explicaron.
Añadieron que representa “transgredir lo dispuesto en el POT, cambiar el uso para habilitar el residencial y encima hacerlo con una carga superior al resto de parcelas sobre Av. Don Bosco: lo que significa multiplicar por 5 el número de lotes y por 3,5 los metros cuadrados construidos.
Además, si el Concejo Deliberante aprueba este convenio, ¡¿Quién podrá impedir que las zonas aledañas hagan el pedido, aunque relativamente más modesto, pero igualmente nocivo para el equilibrio territorial, de cambiar y aumentar sus indicadores?”.
“La presión por aumentar la densidad en una zona que según la planificación debe mantenerse baja, no sólo se expresa en el pedido de cambio de uso hacia el urbano y la multiplicación de las subdivisiones. Deberíamos preguntarnos si los indicadores que permitirían construir 750 m2 en un terreno de 1500 m2 responden al interés de construir una casa o encubren la práctica de construir varias en PH”, cuestionaron.
Asimismo dijeron que “la parcela en cuestión y la zona, no tiene ningún tipo de servicio de agua y/cloacas. Sobran ejemplos muy recientes de zonas de antiguo desarrollo residencial reclamando justamente la provisión de servicios. Esto requiere grandes inversiones públicas que pagaremos todos, que redundan en aumentos aún mayores de impuestos y que de hacerse, serían prioritarias y mucho más eficientes en las áreas adecuadas para el desarrollo urbano”.
“La falta de redes de servicios producirá un grave impacto ambiental con la aún mayor que la actual gran proliferación de perforaciones y pozos para aguas servidas. La ciudad tiene zonas provistas de servicios adonde se puede acompañar su desarrollo con equipamiento, espacios verdes, etc. y sin convenios urbanísticos como este” indicaron más adelante.
Además le dicen a los ediles que “el corredor de la Avenida Don Bosco necesita de manera urgente un plan de manejo específico para estudiar y recomendar a corto y largo plazo medidas concernientes a densidad de desarrollo, áreas verdes y las vías de comunicación apropiadas incluyendo transporte público, entre otras”.
“Respecto al ofrecimiento de parte del terreno en pago de la excepción a la norma, baste decir que sería de todos modos cuestionable y un pésimo ejemplo ponerle precio al cumplimiento de la ley.
Además, es un terreno que de todos modos no se podría construir y no es verdad que el municipio precise la firma de este convenio para garantizar el acceso público ya que se trata de una ladera serrana, existe un curso de agua, y está comprendida dentro del área declarada por ley paisaje protegido (Ley 14126), cuya ley general establece que las áreas así declaradas son de acceso público (Ley 12.704, Art. 1)”, recordaron desde la Asamblea
Advirtieron que “si se convalida este convenio, proliferarán los pedidos de aumentar los indicadores y cambiar los usos en algunas áreas a cambio de otras, con la absurda lógica del para conservar la mano que me corten el pie. Esto le cierra fundamentalmente a los que promueven el negocio inmobiliario en los hechos pero precisan maquillarlo e intentan disfrazarlo de buen negocio para todos”.
“Decir que no a la pretensión de los particulares no conculca sus derechos ¿Qué pueden hacer los dueños? Usar su terreno de acuerdo a los usos permitidos o venderlo a quien quiera comprarlo para darle un uso permitido, como corresponde a cualquier ciudadano” se preguntaron.
Por último destacaron que “para este caso y para muchos otros, cabe advertir a los concejales que son los verdaderos responsables de tomar las decisiones. Antes de levantar la mano para convalidar lo que llega negociado y escrito debieran advertir y cuestionar que la factibilidad técnica de los convenios urbanísticos y excepciones fue dictaminada por una comisión integrada mayoritariamente por funcionarios del ejecutivo y representantes de colegios profesionales involucrados en la construcción. Por todo lo anterior les reclamamos que no convaliden el convenio urbanístico en discusión, que respeten la igualdad ante la ley y que arbitren todos los medios a su alcance para cuidar la naturaleza y la ciudad de todos, en el presente y hacia el futuro, con una planificación orientada por el interés general”.
Recuadro
Zonas especiales
“Las Zonas Especiales de Interés Urbanístico, especificadas en el Capítulo II del presente Título, a excepción del Parque Industrial deberán cumplir con las siguientes determinaciones:
1. Las Zonas Especiales de Interés Urbanístico son aquellas donde están implantados o están previsto localizarse equipamientos de escala urbana y/o regional y que por sus características no son pasibles de ser encuadradas en el régimen normativo de regulación general.
2. Por esta razón Cualquier edificación, modificación del estado parcelario, localización de usos o cualquier otro tipo de urbanización, ampliación o reforma de la situación existente en las parcelas componentes de las Zonas deberán tener visación previa de la Autoridad de Aplicación.
3. De acuerdo a las características, la envergadura y el impacto urbano ambiental del emprendimiento o iniciativa a desarrollar en cada Zona Especial de Interés Urbanístico, la Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento de actuación a seguir entre los siguientes:
4. Elaboración de un Plan Especial
5. Elaboración de un Plan Sectorial
6. Elaboración de un Plan Urbano de Detalle.
7. La elaboración y la aprobación de los Planes Especiales, de los Planes Sectoriales y de los Proyectos Urbanos de Detalle seguirán lo dispuesto en los Capítulos II y VII del Título 3 del P.D.T.
8. Los Planes Especiales, los Planes Sectoriales y/o los Proyectos Urbanos de Detalle que se elaboren deberán determinar con claridad el régimen de usos del suelo y los
parámetros urbanísticos reglamentarios correspondientes a la zona en cuestión.
9. De acuerdo a las características, la envergadura y el impacto urbano ambiental del
emprendimiento o iniciativa a desarrollar en cada Zona Especial de Interés Urbanístico, la Autoridad de Aplicación podrá exigir adicionalmente la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo dispuesto en el Capítulo VI del Título 3 del P.D.T.”
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