20 de enero de 2014
Allá por 2002, el caso tomó estado público en Tandil. Un ejecutivo del Banco Provincia involucrado en una presunta maniobra de defraudación ocupó las páginas de los diarios. Nadie sospecharía que 11 años después, el expediente se esfumara gracias a la burocracia y lentitud del aparato judicial.
En un fallo reciente al que tuvo acceso LA VOZ, dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, se dictó la prescripción de la causa 31.142, “Zunino, Jorge Alberto s/defraudación".
El derrotero de la pesquisa tuvo idas y vueltas. El titular de Garantías 1 de Tandil, José Alberto Moragas, había rechazado los pedidos de prescripción y sobreseimiento formulados por la Defensa y ordenó la elevación a juicio. El delito estaba caratulado: “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Sin embargo, la Alzada compuesta por los doctores Eduardo Jorge Uhalde y José Luis Piñeiro, se expidieron declarando extinguida la acción penal.
La causa contra Zunino empezó hace 11 años, y recién fue citado a indagatoria en junio de 2008. Cabe señalar que desde el 4 de julio de 2002, el involucrado ya no era funcionario público, pues se atuvo a la jubilación.
Al ex ejecutivo del Bapro se le adjudicó una operación comercial mantenida con Luis María Aberastegui y Susana Edith Fedrigo de Aberastegui, “que fue manejada inicialmente por los subgerentes Noli, Aberastegui, Bartolini y Funes”, indica la resolución.
“El tipo imputado no admite la forma culposa, por lo que el Ministerio Público Fiscal debe acreditar el dolo, lo que no fue acreditado en la requisitoria fiscal”, argumentó la Defensa, a cargo del doctor Diego Araujo. Y añadió que “no se acreditó el perjuicio patrimonial” a la entidad crediticia.
SIN “DILACIONES INDEBIDAS”
Incluso citaron al perito contador Pablo Luis Farías, quien entendió que “no se vio perjudicado el patrimonio del Banco Provincia y que las deudas contraídas luego fueron financiadas y que siguen operando en la entidad bancaria, formulando acuerdos de pago tendientes a que el banco recuperara o pueda recuperar a futuro el dinero otorgado”.
“No se encuentra acreditado que Zunino hubiera otorgado los créditos con un beneficio para su persona o para dañar el banco”, alegó la Defensa.
En concreto, la Cámara dio por terminada la causa porque se excedió el plazo razonable de duración.
“El derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo y sin dilaciones indebidas encuentra sentido en el respeto a la dignidad humana”, refiere el dictamen, para en otro párrafo subrayar que “cuanto menos tiempo importe el proceso, menor el impacto psicológico, social y familiar en el imputado”.
La investigación penal comenzó con una denuncia que le endilgada conductas reprochables a Zunino, entre los años 1996 y 2000. “Han transcurrido 11 años desde que se iniciara la presente causa y una de las conductas reprochadas data del año 1996, es decir, 17 años”, dimensionaron los magistrados Piñeiro y Uhalde.
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