7 de marzo de 2022
Este lunes por la mañana el intendente Miguel Lunghi, el
Jefe de Gabinete, Oscar Teruggi, y el Secretario de Protección Ciudadana,
Atilio Della Maggiora, encabezaron una presentación para los integrantes del
gabinete y los concejales de los bloques UCR y PRO en el que se brindaron
detalles sobre las modificaciones que se proponen.
Una de las mayores novedades del Programa radica en
incorporar una parte completamente nueva, dedicada a un tema que en la
actualidad es central para el abordaje de la violencia social, como lo son la
violencia de género y la violencia intrafamiliar
En este sentido se potencia el acceso a la Justicia de las
víctimas, favoreciendo la admisión al programa, ampliando sustancialmente los
supuestos que autorizan la inclusión al mismo e incrementando las prestaciones
cubiertas.
Modificaciones propuestas
Ampliaciones de las reglas generales del programa
Método Legislativo
Actualmente la ordenanza contemplaba a la víctima en
términos generales, de manera uniforme, dando un tratamiento análogo tanto a
las víctimas de delitos en general o de violencia de género o intrafamiliar.
En este sentido se le otorgará tratamiento específico y
diferenciado a: víctimas de delitos en general y víctimas de violencia de
género y violencia intrafamiliar. Se actualiza la noción de cada una y se
armonizan soluciones en consonancia con la Ley nacional 27.372 y de la Ley
provincial 15.232.
Supresión de la restricción del lugar de comisión del hecho
violento o delictivo
Dado que el Programa aspira a garantizar al acceso a la
Justicia a las víctimas tandilenses, por nacimiento o "por radicación
efectiva", es suficiente para ello que quien peticione el ingreso al
Programa acredite domicilio o residencia efectiva en el distrito, con
independencia del lugar del lugar de comisión del hecho.
De esta manera se podrá dar respuesta a casos en los que se
requería asistencia a través del programa a tandilenses o personas con
residencia en la ciudad que fueron víctimas en otra localidad en la que se
encontraban circunstancialmente, por ejemplo de vacaciones.
Extensión de los supuestos de víctima indirecta
Se propone considerar como "víctima indirecta" no
solo a los familiares de quien hubiere fallecido a causa del hecho violento o
delictivo, sino también de la víctima directa que hubiere sufrido una
afectación física o psíquica que le impida ejercer por sí mismo sus derechos.
Vulnerabilidad socioeconómica. Presunciones
El programa Acce.DER siempre fue concebido con carácter
"no universal", sino a favor de víctimas en condiciones de
vulnerabilidad socioeconómica. No obstante, para favorecer el ingreso al
programa se propone que se introduzca una presunción "iuris tantum" de
vulnerabilidad socioeconómica cuando se trate de: víctimas menores de edad;
mayores de 60 años, personas con discapacidad o que se encontraran en una
relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación,
respecto del presunto responsable de la violencia o el delito.
Extensión de los delitos que pueden motivar la incorporación
al programa
El ámbito objetivo actual delimita taxativamente los delitos
que autorizan ingresar al Programa. Ahora se propone adicionar los siguientes:
homicidio culposo por uso de vehículo a motor (art. 84 bis, CP), lesiones
culposas por uso de vehículo a motor (art. 94 bis, CP); causación de aborto por
tercero o causación de aborto fuera del período de permisión (art. 85, CP);
dilación, obstaculización o negativas injustificadas a practicar un aborto
legalmente autorizado (art. 85 bis, CP); abuso de armas (arts. 104 y 105, CP) y
supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas
(arts. 138, 139 inc. 2 y 139 bis, CP).
Ampliación de calidades procesales de intervención ante la
Justicia
Se recepta la actuación procesal ante la Justicia de la
víctima en la mera calidad de "víctima", es decir, sin necesidad de
constituirse como particular damnificado o querellante.
Ampliaciones de fueros y de etapas del proceso penal en las
que se podrá intervenir
Se propone la intervención, manteniendo el esquema vigente
(actuación en la etapa de investigación penal preparatoria, intermedia y de
juicio), también en la etapa de ejecución de la pena.
Además, se prevé la intervención de la víctima ante el fuero
penal juvenil en todas sus etapas.
Incorporación de nuevas prestaciones a cargo del Programa
Actualmente se encuentran cubiertos los honorarios del
profesional interviniente en el proceso como así también de los gastos de
actuación.
Con las modificaciones se propone ampliar y cubrir otros
gastos que, en condiciones excepcionales, resultan indispensables para hacer
efectivo el derecho de acceso a la justicia, como: gastos de traslado,
hospedaje y sostén alimentario, cuando la causa se desplace o trámite en otra
ciudad o departamento judicial y pericias judiciales médicas y psicológicas, en
casos excepcionales.
Nuevas reglas para las víctimas de violencia de género e
intrafamiliar
Nuevo enfoque sobre la "violencia de género" y
"violencia intrafamiliar"
Se consideran "víctimas de violencia de género" y
de "violencia intrafamiliar" a toda persona que la padezca, de manera
directa o indirecta, con independencia de su autopercepción o de su orientación
o preferencia sexual.
Calidad de "normas especiales"
La recepción del carácter de normas especiales para esta
segunda parte sienta un precedente a destacar de lo cual se siguen importantes
consecuencias prácticas: Las normas especiales complementan a las generales y
en caso de duda prevalecen sobre las normas generales, favoreciendo así la
incorporación al programa y su operatividad.
Sustancial ampliación del ámbito objetivo del programa para
atender la violencia de género
Respecto del fuero penal, se abandona el método de
"catálogo cerrado" de delitos. La víctima podrá requerir su inclusión
al programa respecto de cualquier delito previsto en el Código Penal o en leyes
complementarias o especiales, que sea cometido de manera directa e inmediata
por razones de género o como medio para ejercer la violencia de género o
intrafamiliar.
Ampliación del ámbito objetivo para proteger los derechos de
niños, niñas y adolescentes
Respecto del fuero de familia, se incorporan estas tres
nuevas acciones legales: Acción para el cuidado personal de menores; Acción
para establecer el régimen comunicacional de y con menores y Acción de
privación o suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.
Tratamiento urgente
Todos los casos de violencia de género y/o intrafamiliar
serán considerados urgentes, por lo cual, a los efectos del otorgamiento de la
prestación por gastos judiciales no se requerirá el informe socio ambiental
previo para así facilitar la incorporación al programa.
Límite especial de solicitudes y prestación dineraria
En todos los casos de violencia de género y/o intrafamiliar
se incrementa el límite de solicitudes a un máximo de cuatro por año y el tope
de ius arancelarios por la labor profesional.
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