28 de febrero de 2010

Policiales

Policiales. Prisión discontinua a un hombre por intento de robo de un auto

Finalizando febrero, el Tribunal Criminal Nº 1 ventiló un veredicto por una causa caratulada como “Robo agravado de vehículo automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa”, por el cual resultaba imputado Esteban Antonio Mendoza.
Tras el debate e incorporación de los elementos de prueba que redundaron en los testimonios de los policías que intervinieron en el hecho, los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha, condenaron al acusado a la pena única de tres años de prisión, bajo la modalidad de “prisión discontinua”.
La particular modalidad dispuesta reza que el condenado deberá permanecer en el establecimiento penitenciario que se determine por fracciones no menores de treinta y seis horas semanales, procurando que ese período no coincida con los días laborales del mismo.
Asimismo, se estableció como reglas de conducta a cumplir por el acusado durante los tres años de condena, fijar domicilio; abstenerse de consumir alcohol y/o cualquier otra sustancia estupefaciente; informar el domicilio en el cual pernoctará y del cual no podrá ausentarse por más de 24 horas sin autorización expresa del órgano de control, haciendo saber de inmediato todo cambio que efectúe del mismo. También deberá concurrir a curso de oficio a la Universidad Barrial, debiendo acreditar convenientemente dicha concurrencia ante este Tribunal o el organismo de control. Concurrir al CPA a fin de someterse a tratamiento por su adicción al alcohol, todo ello con control del Patronato de Liberados de esta ciudad.

FUNDAMENTOS
A la hora de fundamentar la pena impuesta por pedido del defensor oficial Diego Araujo, quien basó la petición en el buen concepto del que gozaba el imputado y su adicción al alcohol.
El tribunal tomó nota la declaración de los testigos Ivone Roldán y Sergio Alegre, quien definieron a Mendoza como una persona de trabajo, que tiene una adicción alcohólica de larga data, al punto de haber estado internado en la ciudad de La Plata para su tratamiento.
A la luz de estas circunstancias, en cuanto a la finalidad y al modo de cumplimiento de la pena se ha sostenido que “...La estrecha relación de la cuestión planteada con los principios relativos a los fines de la pena amerita un breve examen de nuestra ley positiva a fin de lograr orientación en un terreno de suyo complejo. Debe entonces tomarse como punto de partida nuestra Constitución Nacional, cuyo artículo dieciocho excluye al castigo como uno de sus fines...”. “Ciertamente, toda sanción penal implica infligir un mal a quien la padece, pero esta inevitable consecuencia no es un objetivo de ella. Tan cierto resulta esto, que la propia norma fundamental, luego de preceptuar que `las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas´, añade que `toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Se añadió lo que reza el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, quien agrega que `las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización.
También se citó a artículos de pactos internacionales (de Derechos Civiles y Políticos) que establece que `el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados´ (...)”.
Es en base a esto, y considerando las circunstancias objetivas en que se halló al imputado se propuso que la pena de prisión que finalmente se imponga sea de cumplimiento efectivo bajo la modalidad establecida por el artículo 123 inciso 1 de la Ley 12.256 “prisión discontinua”, debiendo permanecer el condenado en el establecimiento penitenciario que se determine por fracciones no menores de treinta y seis horas semanales, procurando que ese período no coincida con los días laborales de aquél y también que simultáneamente el Sr. Esteban Antonio Mendoza se someta a un tratamiento para tratar su adicción al alcohol en el CPA de la ciudad de Tandil, ello así por cuanto estimo que bajo esta modalidad resultará más factible cumplir con el fin preventivo especial de la pena que la Constitución Nacional y la ley prevén.

El caso

Acerca del caso en juzgamiento, el hecho se remonta a la madrugada del 4 de octubre de 2009, cuando Esteban Antonio Mendoza se acercó al vehículo marca Fiat Vivace, de color blanco, dominio ADV-568, propiedad de José María Estevez, que estaba estacionado sobre Avenida España al 600.
Una vez allí -con la finalidad de provocar el encendido del motor y apoderarse ilegítimamente del vehículo- rompió el cristal de la puerta delantera derecha, y logró acceder al interior del vehículo, para luego forzar y descalzar el tambor de ignición, extrajo la conexión eléctrica -que va desde el encendido hacia el sistema eléctrico-, consiguiendo así que quedaran los cables por fuera de su protector plástico.
Precisamente en esos instantes, fue abordado por una comisión policial que lo aprehendió al advertir la maniobra que estaba llevando a cabo.

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