6 de septiembre de 2014
“Expresamos nuestro profundo malestar con el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se contrapone al que sostuvo en los últimos años: los condenados por delitos de lesa humanidad cumplen la pena en cárceles comunes.
Recientemente, fue dictada la detención domiciliaria del represor Roque Italo Pappalardo (uno de los militares condenados a prisión perpetua en marzo de 2012 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata como autor del homicidio del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno, secuestrado en Olavarría y luego detenido en la chacra de los hermanos Emilio y Julio Méndez, también condenados, que funcionaba como Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la dictadura cívico militar).
El fallo consta de sólo tres líneas que invocan el artículo 280o del Código Procesal Civil y Comercial, que se usa para decir que un planteo carece de trascendencia o de agravio suficiente.
Esta decisión no hace más que profundizar la preocupación que hace tiempo venimos manifestando aquellos que trabajamos con el compromiso de la construcción de una cultura democrática -basada en la reconstrucción de la memoria histórica sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura cívico-militar, sosteniendo las diversas políticas públicas que el Kirchnerismo ha impulsado e instaurado como políticas de Estado, de Memoria, Verdad y Justicia que se han desplegado y arraigado en la sociedad toda; políticas públicas que significaron ampliación de derechos, difundiéndose desde los contenidos en educación, creando áreas especificas de gobierno, invirtiendo en investigaciones científicas que permiten recuperar identidad, dando un marco legal con la derogación de leyes que amparaban la impunidad.
Por todo esto y mucho más, que sería extenso enumerar, este criterio de la Corte Suprema no sólo es preocupante sino que resulta contradictorio y a contra mano de los que tanto los organismos de DDHH, el Estado y la sociedad toda reclaman.
Como era de esperarse, estas políticas encontraron algunos escollos en su ejecución porque implicaban desde su esencia intentar reparar lo irreparable. Pero con la convicción de que es necesario conocer e interpelar el pasado para poder proyectar nuestro futuro como Nación, se avanzó a pasos agigantados innovando a nivel internacional como ningún otro estado en materia de justicia transicional. De esta manera es que día a día se intenta reconstruir los lazos rotos con el Estado por parte de las víctimas y familiares del terrorismo de estado y de la sociedad en su conjunto.
Una de las vías de reparación es la apertura o reapertura de causas que posibiliten el juzgamiento de estos delitos. Desde entonces, cientos de personas han comparecido en carácter de procesados, víctimas y testigos en múltiples causas que se desarrollan en todo el territorio nacional.
La realidad muestra que este pueblo sostiene las banderas de Memoria, Verdad y Justicia y desde este espacio convocamos a no desmovilizar, a no bajar la guardia ya que en la actualidad existen más de 500 condenados por crímenes de lesa humanidad, 300 procesados y 74 prófugos.
Sin embargo, esta novedad nos invita a repensar los mecanismos de control y ejecución de las penas privativas de libertad, un tema que al inicio de los juicios era difícil prever y por lo tanto actuar en consecuencia. Es imposible soslayar que estamos juzgando hechos cometidos hace muchísimos años, por lo tanto los autores de los mismos en su gran mayoría son personas que rondan los setenta años y muchos de ellos debido a su edad avanzada presentan problemas de salud. Por este motivo es que deviene sumamente necesario programar acciones que puedan garantizar la infraestructura y atención médica suficiente, para que los condenados por crímenes de lesa humanidad en dependencias del Servicio Penitenciario Federal puedan gozar de la atención que requieren las patologías que sufren.
Asimismo, y dada la cantidad de prófugos que existen actualmente, será necesario articular los mecanismos que se requieran para fortalecer los controles que se efectúan sobre el cumplimiento de la pena en los domicilios de los represores, extremando los recaudos ante el riesgo de fuga de personas que formaron parte del aparato represivo, que podrían contar con logística y con poder para escapar u obstaculizar.
La ley de ejecución penal dice que los jueces pueden –pero no están obligados– disponer la prisión domiciliaria cuando el interno tiene más de 70 años, o si tiene una enfermedad terminal, o cuando la
privación de libertad le impide un tratamiento adecuado. Frente a esta posibilidad es que aguardamos que la Corte Suprema revea su criterio, sin dejar de lado las consideraciones expuestas con anterioridad, en los casos que tiene que resolver de aquí en adelante.
Fundamentalmente, deberán tener en cuenta que el grado de revictimización o reactualización del hecho traumático de las víctimas y familiares, y de la sociedad en general, que estas decisiones
generan –más aún en ciudades como Tandil, donde a diario debemos pasar por la puerta donde se alojan estos criminales- puede poner en riesgo la confianza en los procesos judiciales que se avecinan.
Mucho esfuerzo, mucha política y mucho compromiso se ponen en acompañar a las víctimas, en la búsqueda de los nietos, en el BNDG, en el EAAF, en las políticas reparatorias y en muchas otras cuestiones si quieren más simbólicas pero no por eso menos importantes (como la señalización de los ex CCDTYE, entre otras). Estos beneficios a represores nos dejan un sabor amargo que no queremos volver a sentir para poder reparar de una buena vez está herida enorme que hicieron a toda la sociedad. Por todo ellos más que nunca nuestra consigna es: prisión domiciliaria no es prisión”.
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