9 de febrero de 2010
En la última semana se develó la incógnita sobre el futuro procesal de Zoximo Francisco Zanz, quien tras permanecer detenido por la muerte de su padre había sido derivado a un centro psiquiátrico. Empero, con el correr de los días, la fiscalía resolvió pedir su prisión preventiva, lo que finalmente fue dictaminado por el juez de Garantías, José Alberto Moragas.
Frente a la decisión del magistrado, el imputado del homicidio de su propio padre fue derivado a la Unidad Penitenciaria N1 4, de Bahía Blanca, donde deberá aguardar hasta la instancia del juicio oral.
Tal se informó oportunamente, Zoximo había quedado detenido tras la agresión que le propinó a su padre, Oscar Jorge Sanz (61), quien luego de permanecer por unos días internado en Terapia Intensiva de la Nueva Clínica Chacabuco, falleció.
Anoticiado del deceso, el hijo sufrió un brote psicótico, lo que demandó su internación, habida cuenta de los delicados antecedentes que contaba en su haber. Cabe reseñar que una vez detenido, el propio defensor oficial, Diego Araujo, había requerido que se le efectúen pericias psicológicas y psquiátricas, con un mapeo cerebral y tomografía computada, estudios que deberían llevarse a cabo en el Hospital Italiano de Capital Federal.
Asimismo se concretó el pedido a través del Defensor de Incapaces para que sea remitido a un centro asistencial puesto que recibe un tratamiento psiquiátrico.
IMPUTACION
Precisamente su particular situación de salud, hizo dilatar una definición procesal en su contra, y si bien para la fiscalía al momento del hecho el joven era imputable, no se descaraba que la carátula pasara a homicidio preterintencional.
En efecto, finalmente el fiscal Marcos Egusquiza elevó el pedido de prisión preventiva y el juez de Garantías Moragas la confirmó, bajo la figura de homicidio preterintencional.
El delito en cuestión, se ejemplifica con una discusión entre dos personas que se pelean a trompadas, una cae por un golpe, se da la cabeza contra el piso y ese golpe le provoca la muerte. Los juristas explican que el golpe de puño se puede considerar como un medio que razonablemente no debía producir la muerte; y que la intención del autor era golpear para producir un daño, y no matar. Por eso, el resultado que se provoca, es decir la muerte, va más allá de la intención original del acusado. En resumen, un medio que no debía matar y una intención que era dañar son los dos elementos que forman el homicidio preterintencional. En su artículo 81, el Código Penal prevé para este delito una pena de entre 1 y 6 años de prisión.
EL CASO
Como se detalló en ediciones pasadas,, una violenta discusión familiar ocurrida en horas de la madrugada del 28 de diciembre pasado, en la casa sita en Alem 1192, terminó con el saldo del sexagenario internado en Terapia Intensiva, tras sufrir dos paros cardíacos y heridas múltiples, en tanto su hijo había quedado detenido acusado por la agresión.
El episodio comenzó con una pelea entre padre e hijo, conflicto que derivó en la internación de un hombre de 61 años. Una mujer se acercó al hospital Ramón Santamarina para solicitar con urgencia una ambulancia, ya que se había desatado una reyerta entre su esposo y su hijo. Paralelamente, el hijo en cuestión también arribaba al centro asistencial, con sus manos ensangrentadas producto del incidente, aparentemente con la misma intención de denunciar lo sucedido. Las fuerzas del orden fueron alertadas por las autoridades hospitalarias, al tiempo que un patrullero se acercó a la vivienda, donde los efectivos se toparon con una "sangrienta escena".
Oscar Jorge Sanz (61), se encontraba tirado en el piso sobre un gran charco de sangre, con múltiples contusiones en el cuerpo y el rostro. La víctima fue trasladada al nosocomio, donde el paciente se desvaneció con un paro cardíaco, aunque de inmediato fue reanimado por los facultativos, mediante una resucitación primaria.
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