21 de octubre de 2012

Locales

Locales. Procesaron al encargado de un café bar de Vela por instar a una mujer a la prostitución

Antes, si una persona mayor de edad era impulsada a la prostitución, para imputarle la comisión de un delito al instigador tenía que probársele que había actuado con coacción, fraude, violencia o amenazas contra la víctima. Hoy, con la vigencia de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y las modificaciones realizadas al Código Penal, es suficiente, a pesar del asentimiento de quien ejerce esta práctica, su vulnerabilidad y situación de pobreza.

Así lo interpretó la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al confirmar un fallo del Juzgado Federal de Azul, por el que se resolvió el procesamiento sin prisión preventiva de quien regenteaba un prostíbulo en la localidad de María Ignacia Vela.

Al respecto, el fallo sostuvo que "el asentimiento prestado por la víctima para ejercer la prostitución es limitado, pues se obtiene a cambio de ofrecer un beneficio para mejorar su situación personal (...) y se ha comprobado la existencia de un estado de vulnerabilidad previa que es aprovechada por el imputado para poner a la damnificada frente a una circunstancia en la que no existe la posibilidad de elegir. Así, ésta acepta realizar tales actividades como la única opción de vida para obtener un rédito económico y así solucionar algunas de sus necesidades personales"

Los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro estuvieron de acuerdo con imputar, en principio, al encargado del lugar el delito de "recepción y acogimiento de persona mayor de edad, en situación de vulnerabilidad y con fines de explotación mediante el ejercicio de la prostitución".

Ya en otro fallo anterior este Tribunal había dicho, al juzgar un caso similar que "delito de trata de personas no es ni más ni menos que una forma coactiva o fraudulenta de restringir la libertad ambulatoria de la víctima, que es orientada a algunas de las específicas intenciones del autor (prostitución, trabajos forzados, servidumbre o extracción de órganos)".


Situación de vulnerabilidad

de las mujeres


Con respecto a la víctima puso de relieve qué "no cabe duda de la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan no solo la nombrada. sino también el resto de las mujeres que han prestado testimonio en las presentes actuaciones".

"Respecto de ella-acotó-esta inferencia encuentra fundamento no sólo en la precaria situación económica que atravesaba, sino también en distintos indicios, entre algunos de ellos, la situación familiar previa al traslado a nuestro país desde Paraguay (carencia de una estructura en la que pudiera encontrar sustento o apoyo), la aceptación de la prostitución como una práctica cultural (habitual) como medio para obtener dinero, la situación social en que desarrolló las distintas facetas de su vida personal y las condiciones del lugar al que arribó (un pequeño pueblo en el que las posibilidades de movilidad son reducidas y la capacidad de que ser vigilado es alta)".

Y añadió: "las circunstancias descritas configuran un marco en el que la explotación se hace sencilla, previsible y posteriormente de difícil solución. Frente a esta situación, aunque no parecieran ser los objetivos del poder judicial ni específicamente del derecho penal, el estado argentino ha asumido diversos compromisos internacionales en orden a establecer soluciones interdisciplinarias en las que se conjuguen no sólo herramientas jurídicas, sino también de índole política y social".

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