24 de mayo de 2021
A través de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires, se inició un juicio colectivo donde se debatirá acerca del
funcionamiento del sistema de planes de ahorro para la adquisición de vehículos
de la marca FIAT, y sobre la legalidad del modo en que se fijan los precios de
los automóviles con su correlativo impacto sobre las cuotas mensuales que se
liquidan a los y las adherentes.
En un comunicado firmado por el titular de la Defensoría del
Pueblo, Guido Lorenzino, se expresó que "se intentará determinar la comisión de
infracciones por parte de las empresas demandadas a los derechos fundamentales
de las y los consumidores, como la preservación de sus intereses económicos,
del trato equitativo y digno, y la información y buena fe" y se reclama "la
declaración de existencia de daños materiales y morales, sumados a la
imposición de una multa civil a las empresas demandadas".
La demanda fue presentada por el Defensor del Pueblo de la
provincia de Buenos Aires contra las empresas FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS (CUIT 30-69223905-5), y contra FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A.
(CUIT 30-68245096-3).
El juicio se desarrolla en el juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial N°17 de La Plata (Pcia. de Bs As), a cargo de la Dra.
Sandra Nilda Grahl, bajo la carátula DEFENSOR DEL PUEBLO C/ FCA AUTOMOBILES
ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ REVISIÓN DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS COMPLEMENTO:
PROCESO COLECTIVO SUMARISIMO EN RELACIÓN DE CONSUMO CIRCULO DE AHORRO. El
número de expediente es LP - 19691 - 2021.
Tanto las audiencias como el expediente son públicos y puede
accederse libremente desde la mesa de entradas virtual del Poder Judicial de la
provincia de Buenos Aires (http://mev.scba.gov.ar).
Indicaron que "no es necesario presentarse en el juicio para
obtener los beneficios de una sentencia favorable. Sólo deben manifestarse
aquellas personas que por algún motivo no quieran ser alcanzadas por los
efectos del proceso, quienes pueden excluirse expresamente por cualquier medio
fehaciente, o bien iniciar su propio juicio individual en cualquier lugar de la
Provincia con un abogado o abogada de su confianza".
El colectivo comprende las personas que habitan en el
territorio de la provincia de Buenos Aires, quienes son adherentes de planes de
ahorro celebrados con la administradora FCA S.A. de AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS y FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A, en curso de ejecución al momento
de la interposición de la demanda (31/3/2021) que tengan por objeto la venta
financiada de vehículos 0Km, mediante la modalidad de círculos de inversión y
ahorro para fines determinados, sea que los vehículos hayan sido o no
adjudicados. Quedan expresamente excluidos las y los adherentes que hayan
iniciado acciones individuales.
El objeto de la demanda es el de "obtener la protección de
los consumidores y las consumidoras ante infracciones legales y contractuales
que se denuncian por parte de las proveedoras demandadas, así como la revisión
de los contratos, la recomposición del valor de la cuota, con fijación del
índice de variación del salario para los sucesivos aumentos, la reparación de
los daños: moral, material y punitivo, y el dictado de una medida cautelar
innovativa que limite el valor de las cuotas. Mediante incidente de ejecución
individual y ante el juez más próximo al domicilio de los consumidores y las
consumidoras: previo dictamen pericial, se fije precio justo y equitativo para
cada automóvil, se reintegren los montos percibidos en exceso, si existe saldo
de precio impago por el adherente se ordene liquidar el mismo prorrateado en la
cantidad de cuotas restantes hasta finalizar el plan con aplicación de tasa
pasiva de interés; se reintegren los honorarios por administración de plan
-como sanción-; se indemnice daño material y moral de cada adherente con
aplicación de tasa activa de interés".
El Defensor del Pueblo sostiene que la causa generadora del
daño masivo radica en el diseño por parte de las demandadas de una ingeniería
jurídica que consiste en programar una estrategia fraudulenta en la fijación de
precios y colocación de unidades desde una decisión común bajo el ropaje de dos
personas jurídicas formalmente diferentes, que en realidad pertenecen al mismo
grupo empresario. Por otra parte, la administración negligente en la que ha
incurrido la administradora, que afecta de manera directa los intereses económicos
de las y los consumidores.
Los y las adherentes podrán ejercer el derecho de exclusión hasta el momento en que el expediente se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva. Se hace saber que, en el caso de no solicitar la exclusión de este proceso colectivo, serán alcanzados por los efectos de la decisión que aquí de adopte (art. 28 de la Ley 13.133).
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