23 de julio de 2009

Locales

Locales. Proyecto de ordenanza para la prevención del Dengue

Los concejales del Frente para la Victoria Adriana Calvar y Facundo Llano presentaron un proyecto de ordenanza de prevención del Dengue.
"En estos últimos meses la pandemia de la gripe A desdibujó otro problema de salud pública al cual la OMS considera como de prioritaria atención y control: el Dengue", indica el comunicado dado a conocer por los ediles.
Sostienen que "diversos especialistas consideran que esa infección viral podría volver con fuerza el verano próximo advirtiendo de la necesidad de aprovechar los meses de invierno para apuntar, ahora, a la eliminación de todos lo lugares propicios donde se produce acumulación de agua para evitar así que aniden los huevos y larvas del mosquito, o que se mantengan sus larvas".
Admiten, además, que son necesarias medidas urgentes en cuanto a campañas educativas de prevención en escuelas, sociedades de fomento y a través de los medios de comunicación. (N. Schweigmann, investigador de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA y el Conicet; Entomólogo J:J: García, investigador de la CIC y del Cepave y otros).
"En este sentido el Ministerio de Salud de la Nación ha lanzado desde enero del corriente año las acciones pertinentes solicitando el esfuerzo de las medidas de control a las provincias y municipios", expresaron más adelante.
Ante esta situación, en la que el Estado debe garantizar por medio de normas y acciones conductas sanitarias positivas, los concejales del FpV Adriana Calvar y Facundo Llano presentaron un proyecto de ordenanza tendiente a inutilizar y controlar los criaderos de mosquitos que residen en ámbitos urbanos y suburbanos en contacto con el hombre, tratándose fundamentalmente de recipientes con agua o que puedan colectar agua.

Texto del proyecto de ordenanza
ARTICULO 1º: En el partido de Tandil se deberán tomar todas las medidas necesarias de prevención del dengue eliminando toda fuente posible de desarrollo de enfermedad. A saber: remoción de los sitios donde se produce acumulación de agua (a.- eliminar todo elemento en desuso que pueda colectarla).
b.- Acondicionar manteniendo bajo cubierta todo depósito de agua en uso y mantener invertidos los recipientes que se encuentren en el exterior y puedan colectar agua.
ARTICULO 2º: Se entienden alcanzados por la presente ordenanza todos los sitios susceptibles de convertirse en fuente de contagio, entiéndase chatarrerías, gomerías, cementerios, compra venta de usados, ventas en general, terrenos baldíos y otros.
ARTICULO 3: Todas las gomerías, casas de venta de neumáticos de todo tipo (vehiculo para uso familiar, industrial o agrícola) deberán proceder al ordenamiento de los neumáticos de desuso de manera que no colecten agua transformándose en potenciales criadores de mosquitos.
A tal fin deberán ser dispuestos ordenadamente bajo techo o apilados y cubiertos con recubrimiento impermeable y resistente, o eventualmente, rellenados con tierra o arena, y en el caso de los neumáticos inservibles perforarlos para no colectar agua.
ARTICULO 5: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza no se permitirá la habilitación, en el ejido urbano de las localidades del Partido, de depósitos de chatarra a cielo abierto que han demostrado ser criaderos de mosquitos, y en particular de Aedes Aegypti. Todo predio destinado a depósito de vehículos de desuso y chatarra deberá radicarse a más de1.000 metros del caso urbano de cualquiera de las localidades del Partido.
ARTICULO 6º: Se procederá en forma gradual a modificar las pautas culturales de la población referentes a la colocación de flores naturales en los cementerios, solicitando el reemplazo del agua de los floreros por arena húmeda, y a tal fin, en los cementerios de las localidades del Partido en los puntos de provisión de agua para uso público se dispondrán depósitos de arena lavada con carteles explicativos para su uso.
ARTICULO 7º: Se dispondrá de una campaña constante de educación para la salud de la población que explicite los hábitos particulares del vector y la necesidad de que todos los habitantes eliminen los potenciales criadores de mosquitos.
ARTICULO 8º: A partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación, Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente Municipal, otorgará un plazo de 60 días para que los espacios y comercios citados en el artículo 2º, acondicionen sus instalaciones de acuerdo a la presente norma.
ARTÍCULO 9: Efectúese la difusión necesaria a los fines de dar a conocer a la población la presente normativa y comuníquese a los comercios y actividades alcanzadas por la misma
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo a través de las áreas de Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, realizará inspecciones periódicas de los comercios citados, así como de los cementerios del Partido y demás espacios para velar por el cumplimiento de lo establecido.
ARTÍCULO 11: A quienes no cumplimenten las acciones de prevención previstas en la presente norma, se les aplicará como sanción una multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo municipal.
ARTICULO 12º: De forma.

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