2 de mayo de 2008
La denuncia por usurpación de una vivienda de calle Necochea al 200 ha ganado en condimentos, ya no sólo políticos sino también judiciales, a partir de avances en la causa que lleva adelante el fiscal interviniente. Más precisamente, un funcionario del Instituto Provincial de la Vivienda, estuvo en la sede judicial prestando declaración testimonial y en cierto modo despejando dudas en torno al rol que se propició, como así también la intervención del concejal que quedó en el centro de la escena: Carlos Mansilla.
Asimismo, y al tomar estado público la delicada situación, el defensor oficial, Diego Araujo, intervino de oficio en la causa, oficiando de respaldo legal de la familia que hoy ocupa la casa de la polémica.
Si bien el fiscal se había limitado a solicitar documentación al organismo bonaerense en pos de dilucidar la existencia o no del delito denunciado, el doctor Javier Méndez, director general de Inmobiliario Social del Instituto de la Vivienda, arribó personalmente a las oficinas judiciales para prestar declaración testimonial y dar su versión sobre los hechos que le competen en el asunto.
De todas maneras, el agente fiscal una vez tomada la declaración insistió en la documentación que acredite los dichos expuestos por el funcionario que, de cierta manera, clarifica lo realizado por el ente provincial en torno a la decisión tomada para con la vivienda ocupada bajo la figura de “cuidador precario”.
Extraoficialmente trascendió que de sus dichos se desprende que el Instituto se basó en el otorgamiento de la casa tomándose del artículo 359, sobre las resoluciones por la tenencia precaria de una vivienda, que alude a que los adjudicatarios pueden dar en cuidado. Como en este caso para el Instituto no había titularidad de la morada, se considera que quedó bajo su tutela, su propiedad, y en consecuencia obró.
De todas maneras, se mantiene la duda sobre porqué entonces la cuidadora rompió la cerradura para ingresar a la casa elegida, cuestión que deberá ser respondida por la investigación judicial, siendo que el funcionario dijo desconocer que se había ocupado la casa en esas condiciones.
En ese contexto, Méndez aclaró también que el denunciante Confalonieri posterior a la decisión tomada notificó con documentación que era el propietario de la casa.
Básicamente, Méndez reiteró los argumentos ya vertidos a este diario tiempo atrás, reseñando a modo de cronología del suceso que “todo se inicia cuando el concejal Mansilla me envía una nota, refiriendo que había una casa desocupada y había una familia, una mujer con dos o tres hijos, en situación de calle”, al tiempo que existía un riesgo de intrusión. Luego el Instituto buscó determinar el dominio del bien, por lo que Méndez encomendó a la delegación Mar del Plata una inspección, para constar “si fehacientemente la unidad estaba desocupada. Y me confirman que sí”.
Hasta ahí, a la repartición no le constaba la existencia de un adjudicatario, narró. Entonces, el Instituto labró hace poco más de un mes, un acta de ocupación precaria (“un simple cuidador”), que a la familia “no le otorga ningún derecho, por lo que si en algún momento el Estado decide revocarla, los ocupantes deben abandonarla, según lo indica la ley”.
El funcionario asegura que, hasta ahí, todavía Confalonieri “no existía” en los registros del Instituto. Pero este último, “un día vino con documentación” que acreditaba la cesión de derechos a su favor, firmado por el antiguo adjudicatario, “unos 15 días después” de librado el permiso a la familia.
Este último dato resulta clave, porque el Instituto, de ahí en más, dijo que no podía tomar una determinación hasta tanto se expidan los mecanismos de control: Asesoría de Gobierno, Contaduría y Fiscalía de Estado. Para el entrevistado, estas tres entidades deben definir qué derechos tiene Confalonieri, independientemente de lo que suceda con los hoy “cuidadores”.
DEFENSA
Paralelamente a la declaración del funcionario, el defensor oficial Diego Araujo, intervino de oficio para representar legalmente los intereses de la familia que hoy quedó también en el medio del conflicto y hoy reside en la vivienda.
Si bien no existe imputación alguna, simplemente se alude a una sospecha por una presunta usurpación, el defensor actuó de oficio al tomar conocimiento de los medios de prensa sobre lo sucedido.
Con respecto a la defensa en cuestión, se considera que no hay elementos suficientes como para proceder una imputación semejante, siendo que el delito de usurpación debe tener un especial elemento subjetivo, léase que se actúa a sabiendas que se está contra la ley, cosa que la familia no resultaría dado que procedió según directivas del propio Instituto y mediación del concejal Mansilla.
“Ella –por la mujer que ocupa la propiedad- no hizo más que seguir las directivas que le dio el instituto, formalmente es la cuidadora precaria”, se esgrimió.
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