21 de noviembre de 2013
La confirmación derivó en que fuera rechazado por improcedente el recurso de apelación que había presentado el Defensor Oficial de Casación del comisario Juan Andrés Yeffal, quien era el titular de la Comisaría Segunda de Tandil cuando en enero del año 2005 un azuleño llamado Rolando Ariel Sotes fue encontrado muerto en una celda de castigo, luego de que -según se informara oficialmente- el joven se ahorcara, indica el Tiempo de Azul.
De la instrucción de esa causa penal vinculado con el presunto suicidio, expediente que aún sigue abierto, se desprendió la sustanciación de otra investigación, en ese caso relacionada con las agresiones que dos días antes a ocurrido su deceso Sotes sufriera en el interior de la comisaría donde estaba alojado.
Los antecedentes judiciales del caso
Por ese hecho, en el año 2008 un juicio llevado a cabo en un Juzgado Correccional de Tandil derivó en que el comisario Yeffal fuera condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso y a otra pena, pero de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por el plazo de tres años y cuatro meses.
Las severidades por las que el funcionario policial fuera condenado en aquel juicio de primera instancia habían ocurrido el 24 de enero del año 2005.
En el año 2009, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul confirmó, en repuesta a un recurso presentado por la Defensa del policía, aquel fallo de primera instancia, contando para ello con la intervención de sus habituales miembros: los Drs. Eduardo Uhalde, José Luis Piñeiro y Mercedes Malére.
Contra dicho pronunciamiento el defensor de Casación Penal de la Provincia interpuso en la Suprema Corte un recurso de carácter extraordinario. Pidió que se declarara la nulidad de la resolución, al considerar que violentaba "la garantía a la revisión amplia de la sentencia condenatoria" y afirmó que se estaba en presencia de "una sentencia arbitraria".
Subsidiariamente, solicitó que se case la sentencia "por atentar contra el principio de inocencia" y también que se favoreciera al encausado con el beneficio de la duda.
En otra de las presentaciones que el Defensor de Casación hizo, pidió que se declarara la nulidad parcial de la sentencia por lo que fue definido como una "omisión de tratamiento de una cuestión esencial", solicitando que se reenviara a la Cámara Penal de Azul la causa para que se conformara otro Tribunal que emitiera un nuevo pronunciamiento.
La sentencia que se dictó en respuesta a esos recursos desde la Suprema Corte desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley mencionado en primera instancia.
Pero en la misma resolución se hizo lugar al pedido que declaraba la nulidad parcial del fallo, por lo que la causa fue devuelta a la Cámara Penal de Azul para que, integrada por otros jueces, dictara un nuevo pronunciamiento.
Nueva integración
De esa manera, al ordenar desde la Suprema Corte que se revisara el fallo, la Cámara Penal quedó conformada para intervenir en el caso por los jueces Gustavo Abudarham, Carlos Pagliere (h) y Alejandra Raverta, actuales integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul.
Esos magistrados fueron quienes, al emitir ese nuevo pronunciamiento, terminaron confirmando la sanción de primera instancia y que luego ratificara la Cámara Penal con sus habituales integrantes.
Esa sanción condenaba al comisario Yeffal por el ya señalado delito de severidades, cometido en perjuicio de Sotes días antes a que se produjera su muerte.
La jueza Raverta fue la primera en votar a la única cuestión planteada en esta resolución dada a conocer días atrás.
La magistrada refirió, a modo de antecedente del caso, que la Suprema Corte había ya rechazado uno de los recursos extraordinarios, el vinculado con el de la mencionada inaplicabilidad de la ley.
De esa manera -escribió la jueza en el fallo- "los aspectos vinculados con la acreditación de la materialidad delictiva imputada y la autoría (de Yeffal) han quedado firmes, al igual que el planteo efectuado en su oportunidad sosteniendo la atipicidad por entender que en el caso, al no ser el imputado funcionario público del Servicio Penitenciario a cargo de la guarda de presos, no resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 144 bis inciso tercero del Código Penal".
Pero como la Suprema Corte declaró la nulidad parcial del fallo, al entender que la Cámara no se había expedido sobre una cuestión que planteó la Defensa y tenía que ver con una presunta atipicidad de la conducta atribuida al imputado, fue que se dio a conocer este nuevo pronunciamiento desde la Cámara Penal con sede en el tercer piso de los Tribunales de Azul. Fuente El Tiempo de Azul
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