21 de diciembre de 2010

Locales

Locales. Raúl Horacio Artaza fue condenado por las injurias proferidas a Roberto Daniel Martínez Lastra

El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del departamento Judicial de Azul, con asiento en la ciudad de Azul, Dr. Héctor Rodolfo Torrens, previa fijación de los hechos y resolución de condena por la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial en fecha 22/03/10, ordenó publicar la siguiente sentencia condenatoria: “Por todo lo expuesto, disposiciones citadas y de conformidad con lo que establecen los arts. 2, 29, 40, 41, 45, 110 y cctes. del Código Penal; y los arts. 1, 99, 100, 101, 105, 106, 107, 117, 209, 210, 232, 233, 240, 369, 371, 373, 375, 376, 380, 393, 394, 530, 531, 533, 534 y concordantes del Código Procesal Penal, FALLO en la presente causa nro. 254/2010, registro interno nro. 2.991 de este Juzgado en lo Correccional nro. 2 de Azul:

Primero: CONDENANDO a RAÚL HORACIO ARTAZA, cuyas demás circunstancias personales han sido citadas en este decisorio, como autor penalmente responsable del delito de INJURIAS (art. 110 del Código Penal), cometido en la ciudad de Tandil en fecha previa al 17 de junio de 2008 en perjuicio de Roberto Daniel Martínez Lastra, A LA PENA DE TRES MIL PESOS ($ 3.000) DE MULTA; con costas.-

Segundo: ORDENANDO la publicación de la sentencia condenatoria en el diario “La Voz de Tandil”, ocupando el mismo espacio que tuviera el artículo que originara este proceso, en una edición de día martes, con similar tipografía y características de diseño, a exclusivo costo del querellado; hago constar que una vez que adquiera firmeza este pronunciamiento, este Juzgado confeccionará el oficio del caso, teniéndose presente para ello los términos requeridos por la parte querellante en su alegato final, con exclusión de los honorarios regulados, disponiéndose que sea la propia parte querellada la que diligencie el mismo dentro del plazo de veinte días y acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de autorizar su tramitación por la parte querellante a exclusivo costo del querellado.-

Tercero: REGULANDO los honorarios profesionales del letrado patrocinante del querellante, Dr. Ariel Andrés Pellegrino -Tomo VI Folio 111 del Colegio de Abogados de Azul, Legajo Previsional 84704-9, CUIT e Ingresos Brutos 23-28669742-9, IVA Responsable Monotributo-, en el monto de (…) por las tareas profesionales que desarrollara en primera instancia, ámbito al que debo ajustarme por razones de competencia material, quedando incluida en el mismo la suma regulada por el Señor Juez Pocorena a fs. 151vta/152, con más el 10% en concepto de aporte legal (arts. 1, 9 inciso I apartado 18 letra “a”, 10, 15, 16, 21, 22, 28, 33, 51, 54, 57, 58 del Decreto-Ley 8904 y art. 12 inc. “a” de la ley 10.268); y los del letrado defensor del querellado, Dr. Bernardo O. Loustalot -Tomo IV Folio 091 del Colegio de Abogados de Azul, CUIT 20-22024442-5, Monotributista-, en el monto de (…) por las tareas profesionales que desarrollara en primera instancia, ámbito al que debo ajustarme por razones de competencia material, quedando incluida en el mismo la suma regulada por el Señor Juez Pocorena a fs. 151vta/152, con más el 10% en concepto de aporte legal (arts. 1, 9 inciso I apartado 16 letra “b” acápite I, 10, 15, 16, 21, 22, 28, 33, 51, 54, 57, 58 del Decreto-Ley 8904 y art. 12 inc. “a” de la ley 10.268).-

Regístrese, resérvese copia, léase en audiencia pública, hágase saber a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental (Ac. 2840/98 Excma. Suprema Corte de Justicia), notifíquese al querellado los montos de honorarios con transcripción del art. 54 del Decreto - Ley 8904/77, líbrense los oficios del caso.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA en la Sala de mi Público Despacho de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, el día cuatro del mes de octubre del año dos mil diez.- Fdo. Héctor Rodolfo Torrens. Juez.”

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