15 de agosto de 2021

Locales

Locales. Realizaron un acto en repudio a la absolución de Emilio y Julio Méndez

Organizaciones sociales y civiles, realizaron este domingo por la tarde, un acto en rechazo a la absolución a los hermanos Emilio y Julio Méndez, dispuesta por la Cámara Federal de Casación. Los Méndez habían sido condenados por su participación en la muerte del abogado olavarriense Carlos Alberto Moreno, en 1977. La actividad se desarrolló en inmediaciones de la quinta señalizada como CCD.

Días atrás, se conoció la infausta noticia que la Cámara Federal de Casación absolvió a los hermanos Emilio y Julio Méndez que prestaron su quinta de Tandil, donde estuvo secuestrado y fue ejecutado el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977.

La "Quinta de los Méndez", adquirió triste celebridad como un habitual Centro Clandestino de Detención, durante la última dictadura cívico-militar.

En 2012, Los Méndez fueron condenados a las penas de 15 y 11 años de prisión efectiva, como partícipes del secuestro y asesinato de Moreno.

El caso ya había pasado por Casación en 2013. En esa oportunidad el tribunal confirmó las condenas a los dos civiles y las perpetuas dictadas contra los ex militares Julio Alberto Tomassi, Roque Ítalo Papalardo y José Luis Ojeda. Sin embargo, los hermanos Méndez recurrieron esa decisión y en diciembre de 2020 fueron beneficiados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que se vuelva a examinar su caso. Esa decisión de la CSJN, dictada 8 años después de la condena original, motivó esta nueva revisión de Casación.

La decisión de absolver a los hermanos Méndez fue de los camaristas Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Eduardo Riggi.

El nuevo fallo de la Sala IV de Casación anula así dos condenas que habían resultado paradigmáticas, por tratarse de las primeras recibidas por civiles en la provincia de Buenos Aires. A pesar de dar por probado que el abogado laboralista estuvo en la quinta de los Méndez y de calificar como gravísimos los delitos de lesa humanidad que sufrió Moreno, el tribunal de casación otorgó valor preponderante a las declaraciones de los propios imputados por sobre las de los testigos y omitió ponderar el contexto en el que sucedieron los hechos. Así concluyó que no consideraba acreditado que los condenados "fehacientemente conocían la finalidad para la cual se utilizaba su propiedad".

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