15 de agosto de 2021
Organizaciones sociales y civiles, realizaron este domingo
por la tarde, un acto en rechazo a la absolución a los hermanos Emilio y Julio
Méndez, dispuesta por la Cámara Federal de Casación. Los Méndez habían sido
condenados por su participación en la muerte del abogado olavarriense Carlos
Alberto Moreno, en 1977. La actividad se desarrolló en inmediaciones de la quinta
señalizada como CCD.
Días atrás, se conoció la infausta noticia que la Cámara
Federal de Casación absolvió a los hermanos Emilio y Julio Méndez que prestaron
su quinta de Tandil, donde estuvo secuestrado y fue ejecutado el abogado
laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977.
La "Quinta de los Méndez", adquirió triste celebridad como un
habitual Centro Clandestino de Detención, durante la última dictadura
cívico-militar.
En 2012, Los Méndez fueron condenados a las penas de 15 y 11
años de prisión efectiva, como partícipes del secuestro y asesinato de Moreno.
El caso ya había pasado por Casación en 2013. En esa
oportunidad el tribunal confirmó las condenas a los dos civiles y las perpetuas
dictadas contra los ex militares Julio Alberto Tomassi, Roque Ítalo Papalardo y
José Luis Ojeda. Sin embargo, los hermanos Méndez recurrieron esa decisión y en
diciembre de 2020 fueron beneficiados por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que ordenó que se vuelva a examinar su caso. Esa decisión de la CSJN,
dictada 8 años después de la condena original, motivó esta nueva revisión de
Casación.
La decisión de absolver a los hermanos Méndez fue de los
camaristas Ángela Ledesma, Javier Carbajo y Eduardo Riggi.
El nuevo fallo de la Sala IV de Casación anula así dos
condenas que habían resultado paradigmáticas, por tratarse de las primeras
recibidas por civiles en la provincia de Buenos Aires. A pesar de dar por
probado que el abogado laboralista estuvo en la quinta de los Méndez y de
calificar como gravísimos los delitos de lesa humanidad que sufrió Moreno, el
tribunal de casación otorgó valor preponderante a las declaraciones de los
propios imputados por sobre las de los testigos y omitió ponderar el contexto
en el que sucedieron los hechos. Así concluyó que no consideraba acreditado que
los condenados "fehacientemente conocían la finalidad para la cual se utilizaba
su propiedad".
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