14 de mayo de 2013
La Cámara de Apelaciones de San Isidro rechazó recientemente una demanda del desaparecido empresario tandilense Jorge Blanco Villegas contra un periodista –también fallecido- y el diario porteño “Página 12”, por un artículo que lo vinculaba al presunto “lavado de dinero”.
Si bien el donante del Hospital de Niños dejó de existir en 2011, sus sucesores continuaron con el juicio acusando “daños y perjuicios”, aunque la Sala I integrada por los magistrados Hugo Llobera y Carlos Enrique Ribera, confirmaron la sentencia de primera instancia a favor de Julio Nudler, autor de la nota titulada “Lavado a Blanco”.
El fallo al que accedió LA VOZ resulta interesante por dos cuestiones: fija postura jurídica sobre el ejercicio de la profesión periodística, y además, habla sobre los cuestionamientos que recibió Blanco Villegas en su gestión al frente del Banco Comercial de Tandil.
La nota se publicó el domingo 28 de octubre de 2001 en el suplemento económico “Cash”, del diario Página 12. Allí se aporta información sobre el desempeño del empresario serrano al frente de la Unión Industrial Argentina (en la década del 90エ) y la relación familiar y comercial con su cuñado Franco Macri (como socio de la firma Philco), entre otras cuestiones.
En un tramo del dictamen judicial, la Cámara cita uno de los párrafos escritos por Nudler: “el estanciero B. protagonizó también el derrumbe del Banco Comercial de Tandil, cuyo control tomó en marzo de 1995, para declarar un mes más tarde que no podría devolver los depósitos, que totalizaban $ 55 millones. Era su pretensión que el Fondo Fiduciario le entregara unos 50 millones, pero no para cumplir con los ahorristas, ya que se proponía reprogramarles forzosamente a un año los plazos fijos. R. M. (N. de la R: por Roque Maccarone) entendió inadmisible la idea”.
Blanco Villegas fue a la Justicia para reclamar “el daño moral por el perjuicio en su honor que dijo le produjo dicha publicación al relacionarlo con el lavado de dinero, contra el referido periodista” y la empresa Página 12, acción que fue rechazada en primera instancia.
No conforme, el reconocido hombre de negocios apeló ante la Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro.
“REAL MALICIA”
La doctrina de la “real malicia”, descripta por los doctores Llobera y Ribera, admite que “los funcionarios públicos y las figuras públicas, para obtener la reparación económica por publicaciones de información inexacta acerca de cuestiones de interés público, deben
probar que la información ha sido divulgada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de sí era falsa o no”.
Conforme esta doctrina, la persona afectada por la información falsa o inexacta “debe probar su falsedad y la intención dolosa o despreocupación temeraria por verificar su inexactitud”, recalcaron los jueces.
“EL RECURSO NO ES PROCEDENTE”
Para la Sala I, el recurso presentado oportunamente por Blanco Villegas contra el trabajador de prensa y el medio “no es procedente”.
“Las noticias divulgadas en la nota periodística que aquí se cuestiona, se ajustan a
circunstancias acreditadas, el nombre del actor aparecía en los informes de la Comisión Legislativa de Antilavado conforme los datos aportados por el gobierno de los
Estados Unidos de Norteamérica, realizó importantes transferencias de fondos al exterior, fue accionista de las empresas que se menciona y era público su apoyó a la re-reelección de Menem. Es decir que el periodista transmitió información veraz, no falaz, y de acuerdo con
las fuentes que consultó. Motivo por lo cual, comparto el criterio de la sentencia, en cuanto las noticias cuestionadas no hacen incurrir al cronista y la editorial demandada en acto ilícito civil alguno”, concluyeron ambos jueces.
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