18 de diciembre de 2008
Teniendo en cuenta la proximidad de las fiestas y las permanentes consultas de comercios que desean vender productos de pirotecnia, la Dirección de Inspección General del municipio informó las disposiciones vigentes que deberán cumplimentarse:
Kisocos minoristas
1- Venta en negocios habilitados (comercios que reúnen condiciones eléctricas y de seguridad)
2- Productos autorizados para la venta: Los que indiquen:
a) Venta libre (Clase A11 o B3) con la leyenda “Autorizados por el RENAR” o “Autorizados por DGFM”, con la inscripción del Nº que corresponde a los datos del fabricante y/o importador del artificio.
Está prohibida la venta de artificios que posean riesgo de explosión en masa (Ejemplo: rompe portones).
3- Capacidad autorizada
a) Máximo cinco (5) bultos, hasta 15 kg. c/u, no excediendo las medidas de 0.50 x 0.50 x 0.5a mts.
4- Ubicación de los productos
a) En estanterías especiales al fondo del comercio en un lugar seco, lejos de fuentes de calor.
b) debe contar con:
- matafuego especial tipo ABC,
- carteles que indiquen prohíbido fumar y utilizar artefactos que produzcan fuego y chispa,
- Tratar de disminuir la carga eléctrica en el sector.
5- Prohibición
a) Venta de artefactos pirotécnicos a menores de 16 años.
b) Almacenar material pirotécnico al alcance de terceros.
c) Vender artificios pirotécnicos clasificados como de venta controlada (Clase C-4a, C-4b).
d) Almacenar artificios pirotécnicos cerca de materiales inflamables, como fósforos, encendedores, fuentes de calor, etc.
6- Responsabilidad
a) El titular del comercio asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las medidas de seguridad y las observaciones de las normas provinciales y/o municipales vinculadas con la actividad, no pudiendo eximirse de las mismas amparándose en la aprobación técnica de las instalaciones.
PIROTECNICA
Todo tipo de comercio de distribución y venta de pirotecnia minorista, en locales en ambientes cerrados o en ambientes abiertos (ejemplo playa de estacionamiento) de habilitación temporaria deberá contar con:
a) Informe antisiniestral de bomberos
b) Inscripción en AFIP
c) Inscripción en ARBA
d) Fotocopia de DNI del titular
e) Contrato de locación o permiso
f) Pago CANON de $200
g) Gestionar habilitación temporaria en la Dirección de Inspección General.
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