19 de mayo de 2015

Policiales

Policiales. Reducen la pena a Martín De Agostini de 24 a 16 años por el crimen del matrimonio Bravata



Días pasados la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, en la causa Nº 63.276 hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto en favor de Martín De Agostini por el Dr. Diego Araujo, Defensor Oficial por entender que en el caso no puede descartarse y por tanto debe admitirse como probado (art. 1. C.P.P.) que el imputado ha cometido los hechos bajo un estado de emoción violenta, bajando la pena de 24 a 16 años por doble homicidio en concurso real.
Para el Tribunal los dichos amenazantes que la víctima dirigió a De Agostini, “no caben dudas que ellos sólo tuvieron entidad para generar el desorden emocional a partir de las características particulares de personalidad del imputado y de la situación que atravesaba. Pero desde el punto de vista objetivo de ningún modo pueden considerarse circunstancias que hicieran excusable esa reacción”.
“En el contexto en que fueron expuestos los dichos de la víctima resultaban casi pueriles: se trataron de amenazas indirectas que provenían de un sujeto varios años mayor que el imputado, que vivía sólo junto a su mujer, extranjero; sin que al momento de ocurridos los hechos existiera algún indicio que llevara al imputado a pensar que Bravata tuviera posibilidades de concretar algún mal”.
La casación también razónó respecto de la fundamentación del Tribunal de Tandil, y dijo que :
“El cuadro situacional del imputado a la época del hecho debe completarse con su acreditada afición al juego; más allá de si puede considerarse que se trataba de un ludópata en sentido estricto, lo cierto es que el a quo descartó esta adicción básicamente porque el imputado lo negó y sus familiares y amigos refirieron que les constaba que concurría al casino pero ninguno insinuó que se tratara de un jugador compulsivo. Sin embargo no debe perderse de vista que es propio de este tipo de patología la falta de reconocimiento por parte de quien la padece”.
“Pero por fuera de ello, más allá de la entidad de su compromiso con el juego, lo cierto es que está por demás comprobada la concurrencia asidua de De Agostini al Casino tal como surge entre otros del testimonio del policía Marcos Galant en cuanto afirmó que durante los dos o tres meses que hizo adicionales en el casino lo vió varias veces a De Agostini en el lugar, circunstancia que de por sí constituye un escollo más en el contexto de apremio económico que padecía el imputado a la época del hecho”.
“Existía entonces, a partir de la personalidad del imputado y la concreta situación vivencial por la que atravesaba, un terreno apto para el surgimiento de una conmoción emocional intensa frente a algún estímulo particular. Como dije más arriba, este es el principal aporte probatorio que puede brindar la labor pericial a la valoración judicial de la prueba respecto de la existencia en el caso del requisito psicológico de la emoción violenta. Sentado ello, también entiendo que puede y debe tenerse por acreditada la existencia de una situación coyuntural que, por el modo en que fue percibida por De Agostini, resultó un disparador de situaciones vivenciales anormales que derivó en un ataque de una violencia inusitada hacia las víctimas”.
Argumentaron que “ello así en tanto no hay razón alguna para descartar que los homicidios se desencadenaran, en lo esencial, del modo en que lo plantea el imputado, esto es como reacción a una amenaza indirecta hacia la integridad física de su familia por parte de Bravata. No hay ningún elemento objetivo que permita descreer de este tramo del relato del imputado. El a quo parece haber pretendido hacerlo a partir de un presupuesto que a mi modo de ver no tiene ningún sustento probatorio: esto es que el homicidio fue premeditado o previsto por De Agostini desde antes de ingresar al domicilio”.
Para así afirmarlo consideró que en el marco de la situación de descalabro económico que transitaba el imputado no resultaba creíble que haya concurrido al domicilio de Bravata con el propósito de hacerle conocer su imposibilidad de cumplir en tiempo con sus obligaciones, puesto que ello no constituía un hecho excepcional sino que se trataba de un acreedor más.
“Este razonamiento es falaz. Está acreditado que, más allá de sus constantes incumplimientos, De Agostini mantenía un asiduo trato con sus acreedores para solicitarles más tiempo o brindarles excusas. Su actitud nunca fue la de esconderse o evitar el contacto, por lo que contrariamente a lo sostenido por el a quo no encuentro motivos para descreer de lo afirmado por De Agostini respecto del propósito por el que concurrió a la casa de Bravata”.
“Tampoco el hecho de haber concurrido al lugar munido del martillo con el que se cometió el hecho puede ser considerado –en el contexto probatorio reunido en autos- como un indico de la supuesta premeditación de los hechos. Ello en primer lugar porque se acreditó que el imputado habitualmente llevaba consigo ese tipo de herramientas u otras similares, tal como lo afirmó el testigo Fernando José Carecía (también acreedor del imputado) quien manifestó que el día anterior a los homicidios De Agostini había estado en su casa, que vestía pantalones tipo cargo y llevaba consigo un martillo, lo que pudo constatar porque en esa visita surgió espontáneamente la necesidad de realizar un arreglo y el imputado lo hizo con esa herramienta que tenía encima. Dijo también que en varias oportunidades lo había visto llevar consigo martillos o herramientas. Las características de los hechos y la forma en que De Agostini los llevó a cabo, también llevan a descartar la premeditación, pues más bien indican lo contrario.”.

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