20 de abril de 2021
El Gobierno nacional formalizó que será de $ 18.000 la
asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados
este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), a
través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada ayer en
el Boletín Oficial. Se trata de una suma de dinero individual y fija que el
Estado Nacional pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago
de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al
Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.
La resolución también fijó para el resto de los meses en
$9.000, $12.000 y $18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se
trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud. Las
empresas se deberán inscribir con su clave fiscal entre mañana miércoles 21 y
el 28 de abril en la página de la AFIP. Pueden solicitar el beneficio aquellas
empresas que presentan una variación interanual negativa o, en caso de empresas
de reciente constitución, una variación mensual negativa.
¿Cómo se realiza el trámite para el Repro II?
El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal
al "servicio web REPRO II".
El empleador o representante legal confirmará los datos
de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores
que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.
En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de
datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar. En caso de
corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el
Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como
la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).
Una vez completados los datos, se generará un comprobante
de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por
ventanilla electrónica (AFIP).
En caso de solicitarse subsanar los datos presentados,
esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá
todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la
cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación
se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso
particular.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su
incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web
de la AFIP.
Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.
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