4 de noviembre de 2020
ARTÍCULO
2°.- Sustituyese el artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO
14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, se requerirá:
A. Que
la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o
argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la
niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o
sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o
extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la
persona con discapacidad como él o la titular que percibirá la Asignación, DOS
(2) años de residencia legal en el país.
B. Acreditar
la identidad del o de la titular del beneficio y de la niña, del niño,
adolescente y/o persona con discapacidad, mediante Documento Nacional de
Identidad.
C. Acreditar
que la persona que percibirá el beneficio tiene a su cargo a la niña, al niño,
adolescente y/o persona con discapacidad, en función de las disposiciones del
Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos
fines.
D. La
acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos
del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
E. Hasta
los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de
los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO
(5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la
concurrencia de las niñas, los niños y adolescentes obligatoriamente a
establecimientos educativos públicos.
F. Acreditar
que él o la titular del beneficio y la niña, el niño, adolescente y/o persona
con discapacidad residen en el país".
Para
más información consultar el Decreto: https://bit.ly/34ZAELz.
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