15 de febrero de 2010

Locales

Locales. Requisitos y características para las nuevas habilitaciones comerciales

A la espera de su tratamiento, este Diario pudo conocer el texto original del proyecto de ordenanza que el oficialismo, junto al bloque Union Pro, propondrá en la sesión del HCD para su aprobación, acerca de la habilitación de comercios que no superen las características de un hipermercado, ya regidas por ley provincial.
Más precisamente la futura norma atiende la necesidad de regular la actividad comercial de locales denominados pequeños comercios, despensas, minimercados, supermercados, destinados a la elaboración y comercialización de productos -incluidos aquellos de elaboración propia - minorista y mayorista de comestibles envasados, ya sea en forma exclusiva o conjuntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios cuya superficie destinada a la exposición y venta no supere los 900 metros cuadrados.
Cabe consignar que la iniciativa está sujeta a modificaciones que podrían surgir una vez arribado el funcionario bonaerense a cargo de la dirección de Comercio, quien ya ha mantenido reuniones con la Unión de Comerciantes minoristas y concejales de la oposición. Precisamente éstos últimos han expuesto la necesidad de extender la prórroga del decreto del intendente Lunghi (ver aparte).
Sobre los considerandos del proyecto radical, reza que la existencia de la ley provincial Nº 12.573 regula solo los grandes superficies comerciales y cadenas de distribución llamados hipermercados, y que “no existe normativa nacional o provincial para la regulación de pequeñas superficies comerciales como despensas, minimercados o supermercados de venta minorista y mayorista”.
Asimismo, se subraya que el artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a ejercer la actividad de comercializar, como así también que los municipios a partir del ejercicio del control, pueden ordenar y planificar este tipo de emprendimientos.

LA NORMATIVA

En el segundo artículo del proyecto, a fin de determinar las categorías de cada una de las actividades involucradas, se establecieron definiciones. A saber, será un pequeño comercio-despensa “aquel local comercial destinado a la comercialización minorista de productos comestibles envasados, conjuntamente o no con productos frescos, ya sea en forma exclusiva o conjunta con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios, en forma directa al publico por mostrador u organizados bajo el sistema de autoservicio, con una superficie máxima de exposición y venta de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2)”.
El mediano comercio estará comprendido, de acuerdo al Plan de Desarrollo Territorial (PDT), a todo local comercial destinado “a la comercialización minorista de productos comestibles envasados, conjuntamente o no con productos frescos ya sea en forma exclusiva o conjuntamente con productos de limpieza, higiene y rubros complementarios, en forma directa al publico por mostrador u organizados bajo el sistema de autoservicio con una superficie de exposición y venta de entre ciento cincuenta y un metros cuadrados (151m2) y novecientos metros cuadrados (900 m2)”.
Asimismo, el mediano comercio se desdobla en minimercado (con una superficie mínima de exposición y venta de 151 m2 y máxima de 240 m2); supermercado (una superficie mínima de 241 m2 y máxima de 899 m2). El hipermercado, resulta un local comercial de más de 900 m2 y que por tanto se rige por la Ley Provincial.

ESPACIOS

En el artículo tercero, se desarrolla acerca de la superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos, detallándose que la superficie total de las áreas cubiertas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente a los cuales puede acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al transito de las personas y la presentación o dispensación de los productos”.
Además, debe incluirse la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre esta y la puerta de salida, así como las dedicadas a actividades complementarias dentro del local y/o toda área destinada a promociones, exhibiciones y/o venta de todo tipo de productos.
En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
Sobre las áreas de elaboración de productos alimenticios y los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos sino espacios de almacenamiento de los mismos y que estén situados o no en el mismo recinto, el artículo cuarto señala que “ no podrán superar el 60% de la superficie destinada a exposición y venta según indica el articulo 3º de la presente ordenanza”.
Sobre la organización de los espacios descriptos, el artículo 5 determina que el espacio libre transitable entre góndolas, no debe ser inferior a un metro y cincuenta centímetros. El mismo espacio debe respetarse entre las góndolas y heladeras, o entre ámbitos destinados a la comercialización de frutas y verduras, fiambres, carnes, etc.

ESTACIONAMIENTO

Sobre los minimercados, el artículo sexto indica que deberán poseer un espacio para ingreso y egreso de vehículos destinado a la carga y descarga de mercaderías.
Los supermercados, en tanto, deberá existir una distancia mínima transitable de dos metros entre la línea de cajas y góndolas, heladeras, etc. También deberá existir dentro del predio un lugar para ingreso y egreso de vehículos destinado a la carga y descarga de mercaderías, así como también espacios destinados exclusivamente al estacionamiento vehicular sin cargo para clientes, a razón de una cochera cada cuarenta y cinco metros cuadrados cubiertos de local, dedicados a la exposición y venta conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente ordenanza.
Dicho estacionamiento deberá contar con adecuada iluminación durante su horario de uso y deberá ubicarse a una distancia no mayor a 150 metros, respecto de la puerta principal de acceso al comercio y tomados sobre la línea de edificación.
También se prohíbe tener comunicación y/o acceso directo a viviendas de ningún tipo. “Deberán priorizar la incorporación de empleados con al menos dos años de residencia comprobable en el partido de Tandil. Poseer condiciones de accesibilidad para el ingreso y egreso al local comercial”.


Tributos

En el artículo 8º, se alude a los tributos a contar a partir de la habilitación. Para la categoría pequeño comercio-despensa que posean una superficie menor a treinta metros cuadrados y que estén ubicados en el Área urbana de Tandil, excepto aquellos situados en el polígono delimitado por: Avenida Balbín, Buzón ,Brasil, López de Osornio, Zarini, Saavedra Lamas, San Gabriel, Quinquela Martín, Gregoria Matorras de San Martín, Lima, De Los Granaderos, Uspallata, Gregoria Matorras de San Martín, Estrada, Rivadavia, Perón, Del Valle y Balbín, tributarán a partir de su habilitación, como contribuyentes de la Tasa Unificada de las Actividades Económicas bajo el régimen simplificado.
Para acceder al beneficio deberán presentarse espontáneamente ante el municipio dentro de los sesenta días (60) contados desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza.
La falta de presentación dentro del plazo establecido implicará su incorporación de oficio en la Tasa Unificada de las Actividades Económicas, tributando en el régimen general.
La presente ordenanza -reza el artículo 10- será de aplicación para todo trámite de habitación, ampliación y/o transferencia que se inicie a partir de su promulgación.
En el artículo 11 se indica que el incumplimiento de la presente ordenanza, facultará al Ejecutivo a disponer la clausura temporal del comercio en infracción hasta tanto éste se adecue a la presente norma.

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