13 de febrero de 2025
Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires-La Plata
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que, debido al recambio turístico, los días viernes 14 y sábado 15 de febrero de 2025 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Sentido a CABA
Viernes 14 de febrero de 14hs a 23:59hs
Sentido a Costa Atlántica
Sábado 15 de febrero de 6:00 a 14:00
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La
Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537
(Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº36
Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata)
hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº56
Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta
su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su
intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y
envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles
de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde
pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento
de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se
transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e
inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido
dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional
del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial,
sobre una misma vía, día y horario.
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