26 de marzo de 2024

La Región

La Región. Restricción de tránsito pesado por Semana Santa

Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires-La Plata

La Dirección de
Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que, debido al feriado por
Semana Santa, este miércoles 27 y jueves 28 de marzo como así también el martes
2 de abril se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7
(siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11,
Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo
de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en
rutas turísticas.



Sentido a Costa Atlántica



Miércoles 27 de marzo del 2024, de 14hs a 23:59hs.



Jueves 28 de marzo del 2024, de 06hs a 14hs.



Sentido a CABA



Martes 2 de abril, de 14hs a 23:59hs



AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA



Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La
Plata.



RUTA PROVINCIAL N º 2 (AUTOVÍA 2)



Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet). Ruta Provincial
Nº11



Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537
(Chapadmalal)



RUTA PROVINCIAL Nº36



Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata)
hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)



RUTA PROVINCIAL Nº56



Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta
su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).



RUTA PROVINCIAL Nº63



Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).



RUTA PROVINCIAL Nº74



Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su
intersección con la RP N º 11 (Pinamar).



Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:



a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y
envases asociados.



b) De transporte de animales vivos.



c) De transporte de pescado y mariscos congelados.



d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.



e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles
de medios de comunicación audiovisual.



f) De atención de emergencias.



g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde
pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.



h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.



i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento
de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se
transportan a dichos destinos.



j) De transporte de medicinas.



k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos y/o patogénicos.



l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e
inmediato de una orden judicial.



m) De transporte de sebo, hueso y cueros.



n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido
dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad
Vial, sobre una misma vía, día y horario.



Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular
con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las
velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no
sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños
menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados;
haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.

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