30 de enero de 2022
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el recambio turístico los días lunes 31 de enero de 2022 y martes 01 de febrero de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Sentido a la Costa Atlántica
Lunes 31 de febrero de 2022 de 14hs a 23:59hs
Sentido a CABA
Martes 01 de febrero de 2022 de 06hs a 14hs
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de
La Plata.
Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de
la
Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400
(Camet).
Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km.
537 (Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata)
hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)
hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)
hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su
intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte
de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
b) De transporte
de animales vivos.
c) De transporte
de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte
de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte
exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación
audiovisual.
f) De atención de
emergencias.
g) De
grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o
para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y
en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural
comprimido y gas licuado de petróleo.
i) De transporte
de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en
ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
j) De transporte
de medicinas.
k) De transporte
de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte
que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
m) De transporte
de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se
oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión
del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la
Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía,
día y horario.
Vialidad Provincial recomienda a los conductores:
circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar
las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no
sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños
menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados;
haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.
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