23 de diciembre de 2021
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica
que -debido al fin de semana largo por la celebración de la Navidad- los días 24 y 26 de diciembre se restringirá
la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte
bruto en: la Autovía 2, Rutas Provinciales N° 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista
Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular
y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
Sentido a la Costa Atlántica
Viernes 24 de diciembre de 2021 de 06hs. a 14hs.
Sentido a CABA
Domingo 26 de diciembre de 2021 de 14hs. a 23:59hs.
Autopista Buenos Aires - La Plata
Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La
Plata.
Ruta Provincial Nº 2 (AUTOVIA 2)
Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la
Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº 11
Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537
(Chapadmalal)
Ruta Provincial Nº 36
Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata)
hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº 56
Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta
su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº 63
Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta
Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº 74
Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su
intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).
Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o
permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7)
toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y
envases asociados.
b) De transporte de animales vivos.
c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles
de medios de comunicación audiovisual.
f) De atención de emergencias.
g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados,
en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde
pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y
gas licuado de petróleo.
i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento
de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se
transportan a dichos destinos.
j) De transporte de medicinas.
k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos
urbanos y/o patogénicos.
l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e
inmediato de una orden judicial.
m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido
dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad
Vial, sobre una misma vía, día y horario.
Se recomienda a los conductores: circular con las luces
bajas encendidas; con la VTV actualizada; respetar las velocidades máximas y
mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con
presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en
el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de
emprender un viaje y no beber alcohol.
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