11 de noviembre de 2013
La Justicia declaró la nulidad de una multa dictada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor contra la cadena de cajeros automáticos "Red Link", fallo que puede sentar un precedente en el comportamiento de la dependencia que dirige la doctora María Belén Latorre.
La resolución de la OMIC se libró el 10 de diciembre de 2009, luego de que la empresa -según el organismo comunal- faltara "injustificadamente" a una audiencia de conciliación. La pena pecuniaria era de 1.000 pesos.
Pero la privada apeló el dictamen en el fuero Contencioso Administrativo de Azul, y su titular, el doctor Pablo Gabriel Quaranta, este mes dictó una sentencia en la que no sólo le dio la razón a "Red
Link", sino que introdujo advertencias al modo de actuar futuro de la OMIC.
Bajo el asesoramiento de la doctora María Laura Magnaterra, la compañía solicitó a la Justicia que declare la "anulación total del acto administrativo". La letrada negó la incomparecencia "injustificada" argumentada por Latorre, al sostener que "Red Link" presentó "un escrito enviado por fax el 10/08/09, un día antes de la audiencia, remitido luego por correo Andreani con fecha de recepción 14-08-09, con todas las explicaciones fácticas y técnicas del caso, las cuales aclara que no hubiesen variado de haber asistido personalmente a la cita a través de su representante".
La empresa alegó que se comunicó telefónicamente con la OMIC solicitando señal de fax para enviar un descargo vinculado a la denuncia iniciada por un vecino, y "en ningún momento manifestaron que estaría incompareciendo a la audiencia", con lo que Red Link se quejó porque la oficina municipal "brega por la protección del derecho a una información eficaz a favor de los consumidores, y no actúa de esa forma cuando quienes efectúan presentaciones son los presuntos
infractores".
El magistrado comprendió los argumentos de la parte demandante, y dijo que "Red Link" debió "ser oído, teniendo entre otros aspectos en cuenta la Administración que la firma no posee domicilio legal en esa sede jurisdiccional, debiendo a mi entender, darse como mínimo la posibilidad certera de tener presente la distancia en kilómetros entre el lugar de origen del fax-, y el lugar del acto sancionatorio".
Un párrafo interesante del fallo firmado por Quaranta y al que accedió LA VOZ señala: "en cuanto al debido procedimiento, a mi entender, debió darse y en lo futuro deberá hacerse saber, el marco de
justificación legal que debe señalar la contienda, destacando la reglamentación vigente por la cual debe regularse una comparecencia, previendo la Administración, razones de excepción a la presentación personal a aquellas instituciones citadas que no posean asiento en el radio de su jurisdicción, aplicando a dicho modo las normas supletorias que tiendan a resguardar su derecho de defensa y no cercenarlos".
De este modo, las firmas u organismos que no cuentan con sede o sucursal en Tandil, podrían valerse de esta sentencia para contrarrestar el desempeño de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario