28 de mayo de 2008
En las últimas horas las abogadas de Pablo Confalonieri recibieron la notificación del Instituto Provincial de la Vivienda, por la cual se estaría destrabando el conflicto jurídico político que deparó una denuncia por presunta usurpación de una casa de calle Necochea al 200.
En efecto, las letradas que oportunamente se presentaron como particulares damnificadas del tandilense hoy radicado en España en la causa judicial, recibieron la decisión tomada por el Instituto bonaerense, que de alguna forma le asiste razón al reclamo que oportunamente concretó Confalonieri, quien dijo ser propietario de una vivienda que había sido ocupada por una familia a sugerencia del concejal Carlos Mansilla, vía organismo provincial.
A través de esta medida resuelta por el Instituto, se desprende que la casa será restituida al denunciante, quien factiblemente recibirá la buena nueva junto al resto de la docena de adjudicatarios, cuando se les entreguen las escrituras que permitan su adjudicación definitiva, dado que a la fecha figurarían como beneficiarios que integraban la ex cooperativa.
Más allá de lo resuelto por el ente bonaerense, quedan supeditadas algunas instancias. Por caso la vía judicial penal. Si bien se desprende que al haber acuerdo entre las partes podría archivarse la causa iniciada por la presunta usurpación, podría continuar si Confalonieri insistiera, no sin descartarse incluso la vía civil al considerarse afectado moral y económicamente y encarar una demanda por daños y perjuicios.
Paralelamente, desde la esfera administrativa, el HCD esperaría el desenlace penal para motorizar sus propias acciones, sin descartarse sanciones administrativas para con el edil interviniente, siendo que se sospecha de, al menos, serias desprolijidades a la hora de sugerir que dicha vivienda fuese tomada por un cuidador provisorio, cuando, además, estaría acreditado en Rentas de la comuna que las tasas figuraban a nombre del mismísimo Confalonieri.
Cabe consignar que a pesar de la resolución ahora tomada por el Instituto, oportunamente en la causa judicial el funcionario bonaerense a cargo de la polémica designación afirmó haber actuado con claridad, no haciendo más que seguir los pasos burocráticos para conceder la figura de cuidador precario para una vivienda que no estaba habitada y pertenecía al Instituto.
Tal se vino informando oportunamente, si bien el fiscal se había limitado a solicitar documentación al organismo bonaerense en pos de dilucidar la existencia o no del delito denunciado, el doctor Javier Méndez, director general de Inmobiliario Social del Instituto de la Vivienda, prestó declaración testimonial y dejó su versión sobre los hechos que le competen en el asunto.
Extraoficialmente trascendió que de sus dichos se desprende que el Instituto se basó en el otorgamiento de la casa tomándose del artículo 359, sobre las resoluciones por la tenencia precaria de una vivienda, que alude a que los adjudicatarios pueden dar en cuidado. Como en este caso para el Instituto no había titularidad de la morada, se considera que quedó bajo su tutela, su propiedad, y en consecuencia obró.
En ese contexto, Méndez aclaró también que el denunciante Confalonieri posterior a la decisión tomada notificó con documentación que era el propietario de la casa.
Básicamente, Méndez reiteró los argumentos ya vertidos a este diario tiempo atrás, reseñando a modo de cronología del suceso que “todo se inicia cuando el concejal Mansilla me envía una nota, refiriendo que había una casa desocupada y había una familia, una mujer con dos o tres hijos, en situación de calle”, al tiempo que existía un riesgo de intrusión. Luego el Instituto buscó determinar el dominio del bien, por lo que Méndez encomendó a la delegación Mar del Plata una inspección, para constar “si fehacientemente la unidad estaba desocupada. Y me confirman que sí”.
Hasta ahí, a la repartición no le constaba la existencia de un adjudicatario, narró. Entonces, el Instituto labró hace poco más de un mes, un acta de ocupación precaria (“un simple cuidador”), que a la familia “no le otorga ningún derecho, por lo que si en algún momento el Estado decide revocarla, los ocupantes deben abandonarla, según lo indica la ley”.
El funcionario asegura que, hasta ahí, todavía Confalonieri “no existía” en los registros del Instituto. Pero este último, “un día vino con documentación” que acreditaba la cesión de derechos a su favor, firmado por el antiguo adjudicatario, “unos 15 días después” de librado el permiso a la familia.
Este último dato resulta clave, porque el Instituto, de ahí en más, dijo que no podía tomar una determinación hasta tanto se expidan los mecanismos de control: Asesoría de Gobierno, Contaduría y Fiscalía de Estado. Para el entrevistado, estas tres entidades deben definir qué derechos tiene Confalonieri, independientemente de lo que suceda con los hoy “cuidadores”.
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