3 de diciembre de 2009
Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 1879/2009, por el cual se otorga un subsidio extraordinario por única vez de 350 pesos, a los beneficiarios de las prestaciones previsionales, que se abonarán a los que perciben un haber mensual mínimo de hasta $ 827.023.
El reconocimiento extraordinario será recibido por los jubilados y pensionados junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2009 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un “bono” adicional de hasta $ 350 para los que cobran la jubilación o pensión mínima y en forma escalonada, de manera descendente, hasta los que perciben beneficios de $ 1.500 mensuales.
El decreto también establece que se otorga un subsidio extraordinario por única vez equivalente a $ 150 a los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Incluye además a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Otorga además un subsidio extraordinario de $ 200 a los beneficiarios que posean más de una prestación, en tanto que ninguna de ellas supere el monto máximo establecido para los jubilados.
En el caso de los jubilados establece un pago de acuerdo al ingreso, de la siguiente forma: El subsidio será de $ 325 para los que perciben hasta $ 1.000; de $ 300 para los que perciben hasta $ 1.100; de $ 275 para los que perciben hasta $ 1200; $ 250 para los beneficiarios que perciben hasta $ 1.300; de $ 225 para los que perciben hasta $ 1.400 y de $ 200 para los que perciben hasta $ 1.500. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del subsidio extraordinario. El pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Aclara que aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar un mes entero, el subsidio extraordinario se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna.
Se incluyen los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban liquidados por las Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (Afjp) bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, aunque no perciban componente público y que se encontraban en el Régimen de Capitalización.
También están incluidos los titulares de las rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que poseen componente estatal a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, comprendiendo además aquellos beneficiarios que obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.
El subsidio extraordinario no alcanzará a los regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional.
En los fundamentos pone de relieve que el Estado Nacional “efectúa un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, disponiendo progresivos incrementos en el valor del haber mínimo de los beneficios previsionales a su cargo, habiéndose creado, además, un Suplemento por Movilidad a partir del mes de septiembre de 2004”.
Recuerda que la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dicha movilidad se otorga en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, conforme las variaciones experimentadas en los ingresos de los trabajadores y en los niveles de recaudación registradas en los semestres calendarios inmediatos anteriores a los citados meses.
No obstante ello, “es intención del Gobierno Nacional conceder un subsidio mensual por única vez en el mes de diciembre del corriente año, como una contribución al bienestar de los jubilados y pensionados en el período donde se celebran las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo".
Expresa además que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Por otra parte se otorga un subsidio extraordinario por única vez equivalente a $ 150 a los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Si el beneficiario percibe además una prestación otorgada por la Anses, de carácter compatible, se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo primero, es decir el monto de acuerdo al ingreso. Se incluyen también los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Establece que el subsidio extraordinario será abonado en la suma de $ 200 a los beneficiarios que posean más de una prestación, en tanto que ninguna de ellas supere el monto máximo establecido en el párrafo primero del artículo 1º.
Se deja establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al subsidio extraordinario, percibiéndolo en la misma proporción en la que se le abona su beneficio. Se establece que el subsidio extraordinario otorgado por este decreto será abonado por única vez, en el mes de diciembre de 2009 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario