15 de agosto de 2008

Locales

Locales. Salieron las primeras intimaciones a complejos de cabañas sin habilitación

Ya comenzaron a girar las primeras altas fiscales por parte del Ejecutivo para aquellos complejos de cabañas que se promocionan como tal empero no tributan, entre otras yerbas porque los emprendimientos en cuestión no están habilitados.
Se habla de unos 120 casos detectados que empezaron a ser notificados por la comuna, específicamente desde la Secretaría de Economía, quien a modo de primera etapa había realizado un relevamiento que permitió este listado de emprendimientos por fuera de la formalidad en pleno auge turístico.
Afirmaron desde la comuna que la primera cuestión que hacen al sentido de los decretos ya publicados por el Municipio es buscar una equidad tributaria, tal lo plantearon los propios prestadores turísticos. La segunda que permitirá encuadrar situaciones difusas que han quedado entre distintas normas, por caso algunos emprendimientos que se ofrecen como complejo de cabañas cuando no lo son, aunque no necesariamente pretendan evadir.

PALABRA DE CONTADOR
Precisamente el contador Matías Civale habló con el programa Examen Final de la AM 1560 Tandil sobre los decretos firmados por el jefe comunal que intiman a distintos complejos de cabañas a regularizar su situación.
“Primeramente nosotros hicimos un trabajo de campo, que consistió básicamente recorrer lugar por lugar para ver en qué condiciones estaba cada uno. Observamos las páginas web relacionada con la oferta de servicios de alojamiento, y a partir de eso a todos aquellos que hacían la oferta se los visitaba y lo primero que se hizo fue identificar a un contribuyente determinado, porque la realidad es que uno tomaba conocimiento a través de internet sobre la oferta de una supuesta cabaña y luego no sabíamos ni de quién se trataba el propietario”.
Del relevamiento, detalló el funcionario, se detectaron unos 120 casos con necesidad de regulación. Algunos directamente por no tramitar la respectiva habilitación, otras en vías de tramitación y otras también porque su emprendimiento no se encuadra dentro de lo que se norma como complejo de cabaña.
Cabe consignar que la legislación respecto a la radicación de cabañas resulta bastante restrictiva en cuanto a los metros cuadrados de construcción, entre otros condicionamientos, por lo que también para aquellos casos que se encuentran en una situación compleja de ubicar se ha confeccionado un nuevo proyecto normativo que en breve estará en manos del HCD para su tratamiento (se hablará de un nuevo concepto para la ciudad: como complejo extra hotelero). Vale destacar que ante la falta de ubicación como emprendimiento no tributaba.

SANCIONES
Sobre las sanciones fijadas para aquellos que se encuentran al margen de las normas, Civale indicó que el contribuyente haya empezado a tributar pero quedó esclarecido que construyó en forma antirreglamentaria, se aplica el máximo rigor sobre los derechos de construcción, que en estos casos irregulares paga muchas veces por encima de lo establecido. Pero a la vez, hay que tener en cuenta que la ordenanza preveía para alentar la construcción de cabañas la exención de esos derechos de construcción.
“Lo que hacemos no solo no eximirlos sino gravándoselos al máximo. Asimismo hay que tener que algunos de los casos ya ha derivado en el camino judicial, y otros irán por el mismo camino, pero por ahora estamos en la etapa prejudicial”, acotó.

Uno de los decretos
En el boletín oficial de la página del municipio, se pueden leer los casos puntuales sobre los cuales el intendente Lunghi firmó los decretos en pos de intimar vía el acta fiscal.
Por caso, se pude citar el firmado el pasado 17 de junio bajo el expediente N°946/05/2008.
Entre los considerandos, se alude que “visto las actuaciones y estado del presente expediente, por el relevamiento de los Inspectores pertenecientes a la Dirección de Ingresos Públicos a fs.1, y por el relevamiento de información de las diferentes páginas web, a saber: www.ruta0.com, www.lacartujavserrana.com.ar, www.welcomeargentina.com, www.cybertandil.com.ar, www. comercialtandil. com. ar, todas ellas agregadas al expediente 946/2008/00, por la Dirección de Turismo, por la UDIP, y atento lo recabado por la Dirección General de Ingresos Públicos, , con relación al complejo de cabañas denominado (...), siendo el titular de la misma (...), sita en la calle Paraje El Centinela s/n del Partido de Tandil, y con domicilio fiscal en la calle Ituzaingó n° 2873 de Villa Ballester, que se comprobó que el mismo ha iniciado sus actividades sin que sus
responsables hayan cumplido con la obligación fiscal de tramitar la correspondiente Habilitación Municipal e Inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, y que se encuentra vencido el plazo por el cual se lo intimó a regularizar su situación sin que el mismo se haya inscripto en la Tasa Unificada de Actividades Económicas y habilitado y habiéndose presentado y efectuado descargo a fs.7 a 11 reconociendo en forma tácita la voluntad de regularizar su situación y adjuntando documentación respaldatoria de la actividad desarrollada, y adjuntando copia del plano presentado a fs.7 ante esta Municipalidad”.
“Y considerando –sigue- lo dispuesto por el Art.6 de la Ordenanza Fiscal
Vigente, N° 10.827 y los arts.12, 13 y 14 de la Ordenanza 10.826, 1, 2 , 3, 4 y 5 del Decreto 419/08 y su Anexo I, y que del descargo efectuado por el contribuyente y la documentación acompañada surge que se ha iniciado actividad en el IIBB el 01-10-2003 bajo el código de actividad: servicios de alojamiento en hoteles pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora, y que mediante decreto 1601/08 se creó el código para la actividad de hospedaje temporales, el cual quedó bajo el Rubro de Restaurantes y Hoteles con el código 6320003, “Hospedajes Temporales no clasificados en otra parte” con una alícuota del 4,50 por mil y un mínimo de Pesos ochenta ($80), y se los recategoriza de oficio en el régimen simplificado por el año 2008 los cuales pasarán a declarar y
tributar conforme dicho régimen y lo normado por el decreto 420/08, a partir de su inscripción o alta de oficio”.
Por ello, en uso de sus facultades el intendente decreta:
Articulo 1° - Dése de alta de oficio y al solo efecto tributario no constituyendo habilitación municipal, al complejo de cabañas que se denomina (...), siendo su titular (...), sita en la calle Paraje El Centinela s/n del Partido de Tandil, siendo sus datos catastrales: Circ. I, Sección F, Chacra 219, Parcela 2ª, en virtud de lo establecido por los Art.1 y 2 del Decreto 419/08 y del art. 6 la Ordenanza Fiscal 12, 13 y 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente, y a partir de su entrada en vigencia.
Articulo 2° - La misma será inscripta en la Tasa Unificada de actividades Económicas, bajo el CUIM 27- 18191608, bajo el código de rubro 6320003, “Hospedajes Temporales no clasificados en otra parte” con la alícuota del 4,50 por mil y un mínimo de $80. La inscripción en la Tasa es temporaria hasta que el mismo presente la documentación pertinente a los efectos de completar la Habilitación Municipal, y a partir del día 07-05-2008.La Municipalidad se reserva el derecho a verificar la real fecha de inicio de Actividad al otorgar la Habilitación Municipal.
Articulo 3° - Categorícese de oficio en el régimen simplificado para el año 2008 en el código de actividad del artículo 2° el cual declarará y tributará conforme dicho régimen y lo normado por el decreto 420/08, a partir de su alta de oficio, encuadrándose en la categoría que corresponda según los ingresos que declare.
Articulo 4° - Comuníquese a la señora (...) que los pagos que efectúe en concepto de Tasa Unificada de Actividades Económicas no generarán obligación alguna para el Municipio, ni le otorga derechos hasta que no obtenga la Habilitación Municipal definitiva.
Artículo 5° - Intimar para que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas de notificada la presente resolución inicie o reinicie el trámite de Habilitación, bajo apercibimiento de Multa y clausura.
Artículo 6° - Se le hace saber a la señora (...) que contra el presente acto podrá interponer recurso de revisión dentro del plazo de quince (15) días de la notificación de la presente resolución.
Artículo 7° - Notifíquese a la responsable en el domicilio constituido, y por la Dirección General de Ingresos Públicos con entrega de una copia de la resolución respectiva.
Articulo 8° - El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Articulo 9° - REGISTRESE, COMUNIQUESE, y dése al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección General de Ingresos Públicos, quien notificará la presente, el Departamento de Ordenamiento Territorial perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Dirección de Inspección General y oportunamente archívese.

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