1 de abril de 2020
La decisión, que fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, abarca medicamentos piscotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico o con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), y "cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes".
Para que la receta en estos formatos tenga validez deberá reunir algunos requisitos como: ser "una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor".
También debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada "de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor".
La receta debe, además, contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible. "Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador".
Para que sea aceptada, la receta debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda "RECETA DE EMERGENCIA COVID -19".
Finalmente, no se podrán prescribir unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez "no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa".
La resolución establece que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento "será potestad del paciente" y recuerda que debe ser cercana al domicilio donde realiza el aislamiento.
En tanto, los profesionales que prescriban deberán habilitar registro denominado "Libro prescriptor bajo COVID-19", donde colocarán los datos establecidos en un anexo de la resolución.
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