15 de diciembre de 2022

Locales

Locales. Se aprobó la ordenanza para combatir los ruidos molestos

La ordenanza prohíbe la circulación en todo el partido de Tandil de motos con caño de escape libre, sin silenciador o adulterados con sistemas expansivos. Y sanciona el incumplimiento a la prohibición con la retención del vehículo y el decomiso del escape adulterado para su posterior compactación.

El texto de la nueva norma exige también que para el retiro de los vehículos que hayan sido infraccionados y retenidos, será necesario no tener deuda de patente municipal, haber abonado la multa correspondiente, deberá ser retirado por el titular y se deberá proveer el escape de repuesto, que será reemplazado en el lugar por el titular de la moto donde se encuentra en custodia.

Por último, los funcionarios que estén a cargo de los controles podrán proveer, además del acta contravencional, material fotográfico o fílmico probatorio para ser elevado al Juzgado de Faltas Local.

Manazzoni, autor de la iniciativa, manifestó que "con esta ordenanza el Ejecutivo tiene más herramientas para controlar en la calle y prevenir la generación de ruidos molestos, que le complican la vida a la gente".

Y concluyó: "la voluntad y la responsabilidad de controlar son ineludibles".

Qué dice la Ordenanza

VISTO:

La Ordenanza N° 8867 del año 2003 que hace referencia a "ruidos molestos"y "vibraciones" y el Proyecto de Ordenanza N°161/2017 presentado el 14 de marzo de 2017 y que se encuentra aún en Comisión de Transporte para su tratamiento.

Que en los últimos tiempos han aumentado las quejas y denuncias por el ruido excesivo originado desde motocicletas con escapes liberados y automóviles con parlantes con música a todo volumen, alterando la convivencia vecinal.

Que resulta imperioso fortalecer y ampliar facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por las Leyes 24.449, 13.927 y 26.363, concordantes y modificatorias, la autoridad municipal resulta autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y control de tránsito.

Que el Artículo 72, 72 bis de la Ley 24.449 y modificatoria 26.363, Artículo 37 y 38 de la Ley 13.927 confieren la potestad a la autoridad de aplicación de retener el vehículo, licencia o persona, en aquellos casos que se encuentre en peligro la seguridad de las personas y bienes, taxativamente determinados en la norma.

Que la Ley 24449 en su artículo 33 inciso "a" se establece que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásita.

Que la misma Ley en el artículo 48 inciso "w" prohíbe circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.

Que actualmente resulta práctica habitual la modificación de los caños de escape de moto vehículos para producir las llamadas "contraexplosiones", que afectan gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, produciendo contaminación sonora y efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población.

Que en tal sentido resulta primordial impulsar normas de convivencia que sean respetadas por todos para impedir la propagación de ruidos innecesarios o excesivos capaces de afectar al público tanto en su estado de salud como en su calma y sosiego diario.

Que conforme a lo dicho resulta menester regular la circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o modificados mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.

Por las razones expuestas, los concejales del BLOQUE PRO proponen a los Sres. y Sras. Concejales para su tratamiento y posterior aprobación, el presente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Prohíbase en toda la jurisdicción del Partido de Tandil, a partir de la sanción y reglamentación de la presente Ordenanza, la circulación de motocicletas, ciclomotores, similares y automotores de cualquier tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/ modificados mediante la colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o con los llamados "sistemas expansivos", utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.

ARTÍCULO 2: Establécele que el incumplimiento a la prohibición fijada en la Ley de Transito 24449, artículo 33 inciso "a" y  artículo 48 inciso "w", será sancionada con retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación, y decomiso del escape adulterado para su posterior compactación de acuerdo a lo establecido a la Ordenanza N°16562/2019, por la que la Municipalidad de Tandil adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por la Ley Nacional Nº 26.348. Todo ello sin perjuicio de la multa determinada en el Código de Faltas local.

ARTÍCULO 3: Se consideran ruidos excesivos con afectación al público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos establecidos por los métodos descriptos en el artículo 33 del Anexo 1 del Decreto Reglamentario 779/95 de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4: Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes. En caso de reincidencia, el Juez de Faltas y/o autoridad de aplicación deberá ordenar su destrucción.

ARTICULO 5: Todo vehículo que sea infraccionado y secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente Ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirar el vehículo.

a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda.

b) Ser retirado por el titular del vehículo, con la documentación que lo acredite.

c) En el caso de ser un vehículo con patente municipalizada, no deberá tener deuda con la misma.

d) Proveer el repuesto homologado para el vehículo, el que será reemplazado a su exclusivo costo, en el lugar, por el titular de la motocicleta o ciclomotor donde se encuentra en custodia, quedando en decomiso el escape adulterado para su posterior compactación, excepto los automotores que serán retirados con "prohibición de circular hasta tanto se regularice la situación".

e) El incumplimiento de esta condición, sin desmedro del cumplimiento de los incisos a), b,) y c) del presente Artículo, impedirá el retiro del vehículo.

ARTÍCULO 6: Los funcionarios designados para efectuar control vial y que constaten las infracciones de tránsito, podrán proveer a criterio particular, de la utilización de material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.

ARTÍCULO 7: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación.

ARTÍCULO 8: De forma.

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