15 de diciembre de 2022
La ordenanza prohíbe la circulación en todo el partido de
Tandil de motos con caño de escape libre, sin silenciador o adulterados con
sistemas expansivos. Y sanciona el incumplimiento a la prohibición con la
retención del vehículo y el decomiso del escape adulterado para su posterior
compactación.
El texto de la nueva norma exige también que para el retiro
de los vehículos que hayan sido infraccionados y retenidos, será necesario no
tener deuda de patente municipal, haber abonado la multa correspondiente,
deberá ser retirado por el titular y se deberá proveer el escape de repuesto,
que será reemplazado en el lugar por el titular de la moto donde se encuentra
en custodia.
Por último, los funcionarios que estén a cargo de los
controles podrán proveer, además del acta contravencional, material fotográfico
o fílmico probatorio para ser elevado al Juzgado de Faltas Local.
Manazzoni, autor de la iniciativa, manifestó que "con esta
ordenanza el Ejecutivo tiene más herramientas para controlar en la calle y
prevenir la generación de ruidos molestos, que le complican la vida a la
gente".
Y concluyó: "la voluntad y la responsabilidad de controlar
son ineludibles".
Qué dice la Ordenanza
VISTO:
La Ordenanza N° 8867 del año 2003 que hace referencia a
"ruidos molestos"y "vibraciones" y el Proyecto de Ordenanza N°161/2017
presentado el 14 de marzo de 2017 y que se encuentra aún en Comisión de
Transporte para su tratamiento.
Que en los últimos tiempos han aumentado las quejas y
denuncias por el ruido excesivo originado desde motocicletas con escapes
liberados y automóviles con parlantes con música a todo volumen, alterando la
convivencia vecinal.
Que resulta imperioso fortalecer y ampliar facultades de los
responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación,
regulación y control se refiere.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por las Leyes 24.449, 13.927
y 26.363, concordantes y modificatorias, la autoridad municipal resulta
autoridad competente y de aplicación en lo referente a la prevención y control
de tránsito.
Que el Artículo 72, 72 bis de la Ley 24.449 y modificatoria
26.363, Artículo 37 y 38 de la Ley 13.927 confieren la potestad a la autoridad
de aplicación de retener el vehículo, licencia o persona, en aquellos casos que
se encuentre en peligro la seguridad de las personas y bienes, taxativamente
determinados en la norma.
Que la Ley 24449 en su artículo 33 inciso "a" se establece
que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásita.
Que la misma Ley en el artículo 48 inciso "w" prohíbe
circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras
emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.
Que actualmente resulta práctica habitual la modificación de
los caños de escape de moto vehículos para producir las llamadas
"contraexplosiones", que afectan gravemente la tranquilidad de la
población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos,
produciendo contaminación sonora y efectos negativos en la salud auditiva,
física y psíquica de la población.
Que en tal sentido resulta primordial impulsar normas de
convivencia que sean respetadas por todos para impedir la propagación de ruidos
innecesarios o excesivos capaces de afectar al público tanto en su estado de
salud como en su calma y sosiego diario.
Que conforme a lo dicho resulta menester regular la
circulación de motocicletas y ciclomotores con caños de escape abiertos y/o
modificados mediante colocación de los denominados "expansivos" y/u
otros dispositivos sonoros, utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos.
Por las razones expuestas, los concejales del BLOQUE PRO
proponen a los Sres. y Sras. Concejales para su tratamiento y posterior
aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Prohíbase en toda la jurisdicción del Partido de
Tandil, a partir de la sanción y reglamentación de la presente Ordenanza, la
circulación de motocicletas, ciclomotores, similares y automotores de cualquier
tipo y cilindrada con caño de escape abiertos y/ modificados mediante la
colocación de escapes libres, sin silenciador, adulterados de alguna manera y/o
con los llamados "sistemas expansivos", utilizados para emitir ruidos
fuertes y molestos.
ARTÍCULO 2: Establécele que el incumplimiento a la prohibición
fijada en la Ley de Transito 24449, artículo 33 inciso "a" y artículo 48 inciso "w", será sancionada con
retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación, y
decomiso del escape adulterado para su posterior compactación de acuerdo a lo
establecido a la Ordenanza N°16562/2019, por la que la Municipalidad de Tandil
adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición
Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por la Ley Nacional Nº
26.348. Todo ello sin perjuicio de la multa determinada en el Código de Faltas local.
ARTÍCULO 3: Se consideran ruidos excesivos con afectación al
público los causados, producidos o estimulados que excedan los niveles máximos
establecidos por los métodos descriptos en el artículo 33 del Anexo 1 del
Decreto Reglamentario 779/95 de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4: Una vez constatada la infracción y retenido el
vehículo infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta
ciudad, a fin de determinar las actuaciones correspondientes. En caso de
reincidencia, el Juez de Faltas y/o autoridad de aplicación deberá ordenar su
destrucción.
ARTICULO 5: Todo vehículo que sea infraccionado y
secuestrado por la autoridad competente por el incumplimiento de la presente
Ordenanza, deberá cumplimentar los siguientes requisitos para poder retirar el
vehículo.
a) Haber abonado la infracción correspondiente, más los
cargos generados por el acarreo y guarda.
b) Ser retirado por el titular del vehículo, con la
documentación que lo acredite.
c) En el caso de ser un vehículo con patente municipalizada,
no deberá tener deuda con la misma.
d) Proveer el repuesto homologado para el vehículo, el que
será reemplazado a su exclusivo costo, en el lugar, por el titular de la
motocicleta o ciclomotor donde se encuentra en custodia, quedando en decomiso
el escape adulterado para su posterior compactación, excepto los automotores
que serán retirados con "prohibición de circular hasta tanto se regularice la
situación".
e) El incumplimiento de esta condición, sin desmedro del
cumplimiento de los incisos a), b,) y c) del presente Artículo, impedirá el
retiro del vehículo.
ARTÍCULO 6: Los funcionarios designados para efectuar
control vial y que constaten las infracciones de tránsito, podrán proveer a
criterio particular, de la utilización de material fotográfico o fílmico
conjuntamente con el labrado del acta contravencional, elevándose dicho material
probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las
reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 7: La Autoridad de Aplicación de la presente
Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de
la reglamentación.
ARTÍCULO 8: De forma.
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