23 de agosto de 2021
El Ministerio de Transporte aumentó este lunes la
cantidad de personas que pueden viajar en los servicios de transporte de larga
distancia, elevando la capacidad de ocupación a un 80 por ciento, según la
Resolución 289/2021, publicada en el Boletín Oficial.
"Los vehículos afectados a la prestación de
servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros que respondan a las
características técnicas de las categorías Común, Común con Aire y Semi Cama
deberán limitar su capacidad de ocupación al ochenta por ciento (80%) de la
cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en
ningún caso pasajeros de pie", señaló la resolución que lleva la firma del
titular de la cartera, Alexis Guerrera.
Agregó que "las unidades afectadas a los servicios
de transporte automotor interurbano de pasajeros correspondientes a las
categorías Cama Ejecutivo y Cama Suite, podrán tener plena ocupación de sus
butacas, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie".
Finalmente expresó que "en el transporte ferroviario
interurbano de pasajeros, deberá limitarse la capacidad de ocupación al ochenta
por ciento (80%) por cada coche en servicio" y advierte que "en todos
los casos deberán extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social
en el interior de los vehículos".
Los argumentos
En los considerandos de la medida se hace mención a que
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21 toma en cuenta en sus
considerandos al "inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud
realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad", que
"ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo
ha requerido".
También indicó que la medida tomada se basa en que se ha
fortalecido "el sistema de salud" y pudo "dar respuesta",
sin saturarse y a que en la actualidad avanza el plan de vacunación en las 24
jurisdicciones del país, con casi "el 80% de los mayores de 18 años con al
menos 1 dosis de vacuna contra el coronavirus y más del 50% de los mayores de 60
años con 2 dosis de vacuna".
Destacó además que "la incidencia de casos dejó de
ser un indicador sensible de la situación sanitaria" y que la alarma
epidemiológica y sanitaria estará dada por la ocupación de camas totales de
terapia intensiva cuando sea superior al 80%, y cuando la variación porcentual
del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos 7 días,
respecto de los 7 días anteriores, sea superior al 20%.
Además, se detalló que en el caso de implementarse
medidas ante situación de alarma epidemiológica y sanitaria, serán "por un
período de tiempo corto y focalizadas".
Fundamentó la decisión en que "de acuerdo a la
situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se puede
evaluar la habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos".
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario