4 de febrero de 2016

Locales

Locales. Se desarrolló la Audiencia Pública por el loteo de las parcelas de la familia Segurola





La actividad comenzó con puntualidad en la Casa del Deporte. Lugar que se acondicionó para recibir a todos los concejales, funcionarios del departamento Ejecutivo y los ciudadanos que se inscribieron oportunamente para formar parte de la asamblea, en la que alrededor de 30 oradores hicieron uso de la palabra.
El convenio urbanístico resultó polémico y generó posiciones encontradas, porque se trata de una porción de suelo de interés urbanístico para Tandil, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, ubicada junto al Parque Cinque y detrás del Polideportivo Municipal, al que se accede a través de la Avenida Don Bosco.
De hecho, ese territorio estuvo sujeto a expropiación y por inacción se vencieron los plazos y ahora, en el convenio, la familia Segurola se aseguraría el loteo de varias manzanas, a partir de donar algunas hectáreas del faldeo serrano al Municipio de Tandil.
Las voces más defensoras de la cuestión ambiental, como los representantes de la Asamblea Ciudadana en Defensa de las Sierras o profesionales de ciencias ambientales de la Unicen, abogaban por respetar los indicadores del Plan de Ordenamiento Territorial y advertían por las consecuencias que la urbanización de esa zona podría tener sobre el arroyo cercano y sus implicancias en el Lago del Fuerte, donde desemboca.
Justamente, la familia que proyecta el loteo de esas parcelas solicitó al Departamento Ejecutivo, una serie de excepciones al PDOT, que le fueron concedidas por el departamento Ejecutivo, a partir de lo cual se suscribió el convenio que ahora deberá ser refrendado o no, por el Concejo Deliberante.
Con un tiempo total de 7 minutos por expositor, pudieron hacer uso de la palabra representantes de agrupaciones sociales, ambientalistas, miembros de cámaras empresariales y ciudadanos en general.
En general, las voces que se escucharon criticaron el convenio ya firmado por el Intendente, ya sea con argumentos preservacionistas, o bien con advertencias de que se trata solo de un negocio millonario que beneficiará a la familia peticionante, aunque también hubo expresos apoyos a esta iniciativa, como la de Pablo Vallarino, que habló en nombre de la Cámara Empresaria.
La Audiencia Pública es una herramienta contemplada dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, en el marco del análisis de este tipo de convenios urbanísticos, que de todas maneras no tienen carácter vinculante; es decir, lo que allí se esgrime no tiene injerencia en lo que el Concejo Deliberante resuelva posteriormente, aunque puede servir para que cada uno de los ediles escuche diferentes posturas y asuma una postura al momento del tratamiento del proyecto.

QUÉ DICE EL CONVENIO URBANÍSTICO

El polémico acuerdo celebrado entre el Municipio y la familia Segurola, el 1 de octubre de 2014, está dado en los siguientes términos, según obra en el expediente que puede leerse en la web del Concejo Deliberante:
“Entre la Municipalidad de Tandil, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi, en adelante llamada ‘La Municipalidad’; y por la otra parte: Segurola, Elena, Segurola Victoria, con el patrocinio letrado de Dr. Aníbal Marcelino Borthiry y Dr. Fabián Olegario Gutiérrez; Segurola Horacio Daniel, Aramburu mariana, Aramburu Ignacio, Noli Ana María, con el patrocinio letrado de Dr. Roberto Pey; Segurola María Verónica, Segurola María Soledad, Urso Orellana Blanca Margarita y Segurola Susana Ester con el patrocinio letrado del Dr. Osvaldo Fleitas, en adelante ‘Los Propietarios’, constituyendo domicilio en Sarmiento 554 de Tandil, se conviene celebrar el presente Convenio Urbanístico en el marco de los dispuesto por el Plan de Desarrollo territorial (PDT), aprobado por ordenanza 9865/05, en el Título 3 – Sistema de Gesti{on, Capítulo III – Instrumentos de Promoción y Desarrollo – Sección 2, sobre Convenios Urbanísticos, la Ord. 12679 y su modificatoria N°12948 y los Decretos N°120/12 y 205/13, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Antecedentes:
A. Los propietarios solicitan mediante nota N°12145/05 la asignación de indicadores para la parcela denominada según nomeclatura catastral Circ. I Secc. E Ch. 170 Parcela 2, según lo mencionado a fs. 21 (medidas mínimas 25mx1500m2; Dn 50H/ha; FOS 0.3; FOT 0.5, destino vivienda unifamiliar).
B. Evaluada la solicitud por las distintas áreas técnicas, con la viable factibilidad otorgada por la Comisión Municipal de Gestión Territorial a fs. 36 de la nota N°12145/05, la Autoridad de Aplicación determina las obligaciones del presente, conforme las exigencias establecidas por la normativa vigente en la materia.
Objeto:
El objeto de este convenio es la asignación de indicadores para la parcela denominada catastralmente según los siguientes indicadores: Circ. I Secc. E Ch. 170 Parcela 2.
A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes citadas aprueban las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes que suscriben se comprometen, en la medida que les corresponda, a respetar el espíritu que guía las políticas urbanas del sector, establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Segunda: la Municipalidad se compromete por medio de sus áreas técnicas correspondientes al visado del plano de mensura y división que como Anexo I integra el presente convenio.
Tercera: Los Propietarios se comprometen por este acto a transferir el dominio a La Municipalidad de la parcela identificada catastralmente como Circ I Secc. E Ch. 170 Parc. 2 y cuya superficie libre de calles es de 61.119,68 m2; en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del interesado. Dicho bien dominial, se destinará al Fondo de Desarrollo Urbano creado en el Capítulo III – ‘Instrumentos de Promoción y Desarrollo’ del Plan de Desarrollo territorial – Ordenanza N°9865 y sus modificatorias.
Cuarta: El destino del inmueble identificado en la cláusula anterior será como espacio verde público libre de edificaciones permanentes.
Quinta: El aprovechamiento urbanístico a favor del Municipio se concreta con la incorporación de un predio de patrimonio municipal destinado a la satisfacción del interés público.
Sexta: Una vez ejecutada la actuación, las partes firmantes se comprometen a conservar los destinos previamente estipulados.
Séptima: Las causas de resolución del presente convenio serán el incumplimiento de algunas de las obligaciones pautadas por el presente.
Octava: Los gastos de escrituración, ante la escribanía que La Municipalidad designe, y los gastos impositivos para el caso que corresponda, serán a cargo de ambas partes en proporciones iguales.
Novena: a) Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se practiquen, sean de índole judicial o extrajudicial, en los indicados en el encabezado.
b) Se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul de la Provincia de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y bajo las cláusulas precedentes, dejan las partes formalizado el presente contrato, a cuyo cumplimiento se obligan conforme a derecho, firmando en prueba de ello en tres ejemplares de un mismo e idéntico tenor y a un solo efecto, conservando dos ejemplares La Municipalidad y un ejemplar Los Propietarios, en la ciudad de Tandil a los 1 días del mes de octubre de 2014”.

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