28 de julio de 2021
La Ley Nacional de Parto Respetado (25.929), sancionada el
25 de agosto de 2004, establece que se deberán brindar obligatoriamente
determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el
parto y el postparto, velando por los derechos de las madres y de la persona
recién nacida.
En la misma, en el Artículo 2, se especifica que toda mujer,
en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto,
tiene derecho a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado
que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en
consideración sus pautas culturales; a ser considerada, en su situación
respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite
su participación como protagonista de su propio parto y al parto natural,
respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, entre otros. Dichos puntos
incluyen la libertad de dicha mujer de elegir la posición en la que quiere
parir, siempre que las condiciones materno fetales lo permitan.
Se considera como Parto Vertical a cualquier parto en el que
la mujer tiene su torso y su canal pelviano entre 45 y 90 grados con relación
al plano horizontal, y su apoyo se da en los glúteos, pies o rodillas
Por otro lado, la OMS en el año 2018 publicó 56
recomendaciones respecto a los cuidados durante el parto para una experiencia
de parto positiva, dentro de las cuales incluye la movilidad y posición de la
madre, recomendando alentar la misma y adoptar una posición erguida durante el
trabajo de parto en mujeres de bajo riesgo, así como la posición para dar a luz
(tanto en mujeres con analgesia peridural como sin analgesia), recomendando
alentar la adopción de una posición para dar a luz que sea de su elección,
inclusive las posiciones erguidas.
Entre los beneficios del Parto Vertical se pueden destacar
los respiratorios ya que esta posición ayuda en que el peso del útero, bebé,
placenta, líquido amniótico y sangre, ayudan a que el útero descienda y no
ejerza presión sobre los pulmones, lo cual aumenta la relajación, la capacidad
respiratoria y la oxigenación de la madre y el bebé. Y entre los beneficios
mecánicos, la fuerza de gravedad favorece el acomodo, encajamiento y descenso
del feto a través de los diferentes espacios y cavidades del canal del parto, a
la vez que al no comprimir los grandes vasos, no ocasiona alteraciones en al
circulación materna y placentaria sin afectar la oxigenación del feto.
Este tipo de partos brinda beneficios psicoafectivos
importantes para la madre, como la reducción del dolor, sensación de libertad,
de control, de participación y mayor rol protagónico, de mayor satisfacción
durante y después del parto.
El Dr. Matías Tringler, Vicepresidente del S.I.S.P., expresó
que "nos enorgullece el trabajo realizado por todo el Servicio de Ginecología y
Obstetricia en estos años, siempre haciendo hincapié en el parto respetado y el
respeto hacia los derechos de las madres, así como también todas las acciones
que se desarrollan en los diferentes Servicios del Hospital que confluyen en
que sigamos manteniendo la tasa de mortalidad materna en cero, lo cual es una
satisfacción enorme para toda la ciudadanía y el sistema público de nuestra
ciudad".
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