5 de julio de 2011

Locales

Locales. Se terminó el plazo y Tandil no deberá tener más cabaret

Bajo el espíritu de combatir un grave delito que en los últimos años ha recobrado mayor concientización como es la trata de personas, y a partir de la presión social ejercida por distintas organizaciones, el municipio aprobó la ordenanza que prohíbe la radicación de cabaret -y sus diferentes nomenclaturas- en la ciudad. Dicha norma dejó un plazo de 180 días para que los involucrados se adecúen a las nuevas exigencias. El tiempo expiró, ya no excusas, como tampoco debería haber más cabaret.

Según este Diario pudo confirmar desde el Ejecutivo comunal, desde hoy vence el plazo estipulado en la ordenanza, por lo que aquellos locales nocturnos que trabajan con alternadoras deberán cesar su actividad, tal resulta de las exigencia normativa.

En efecto, desde la secretaría de Gobierno ya se instruyó las medidas a la dirección de Inspección, quien estará a cargo de controlar precisamente que la ordenanza se cumpla. léase, aquel que no cumpla con los nuevos requisitos previstos será clausurado definitivamente.

Por lo que trascendió, una vez conocida la sanción unánime de los ediles, cuatro personas se acercaron a la comuna para iniciar el trámite que permite adecuarse a las exigencias, empero hasta la fecha no habían presentado la documentación requerida para su nueva habilitación. Desde a comuna, se tiene una especie de empadronamiento que contabiliza siete locales a los cuales se apunta la norma.

LA ORDENANZA

La ordenanza en cuestión es la 12153, titulada “Regulando el funcionamiento de locales de diversión, entretenimiento o esparcimiento”. Sobre su ámbito de aplicación, el artículo primero señala que quedan comprendidos en la ordenanza los establecimientos o locales donde se desarrollen actividades comerciales destinadas a la diversión, entretenimiento o esparcimiento, sean ellas culturales, artísticas y/o sociales, en los rubros definidos en el artículo 2°, cualquiera fuere su denominación o actividad principal.

Precisamente el segundo artículo señala que el presente régimen alcanzará a todos los establecimientos que realicen una actividad comercial habitual destinada a la diversión, entretenimiento y/o esparcimiento y la que realicen los hoteles, clubes y demás locales por sí o a través de terceros, con fines de lucro y periódicamente, con un mínimo de seis veces en el año.

Sobre la clasificación de los respectivos locales, se definió como confiterías y establecimientos similares con o
sin espectáculos tales como "bar", "café" y "pub", donde se realicen o no espectáculos artísticos, con consumo de bebidas y eventualmente alimentos, con o sin cobro de entradas y/o consumo mínimo.

Salones y pistas para bailes: aquellos salones de fiestas o locales de clubes o instituciones, donde se realicen eventos con espectáculos artísticos o musicales en vivo o grabaciones, se expendan bebidas, con o sin servicio de comida, cobrando entrada y/o consumición mínima.

Discotecas y Confiterías Bailables comprende aquellos donde se realizan bailes públicos, mediante espectáculos en vivo o grabaciones, artísticos o musicales, cualquiera sea su denominación, tales como "boliches", "discotecas", "bailantas", etc., con venta de bebidas y con o sin cobro de entradas y/o consumo mínimo.

En el artículo 3, precisamente el que apunta el espíritu de la norma textualmente reza: “Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Tandil, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets, café-bar, whiskerías o nights club, y locales cuya actividad incluya personal femenino o masculino que actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto”.

SANCIONES

En el artículo 34 se alude a los titulares de los establecimientos destinados a las actividades señaladas en la presente ordenanza, que carecieren de la habilitación municipal o que realicen actividades diferentes, de aquellas para lo cual han sido habilitadas, serán sancionados con la clausura preventiva del local en el acto de comprobarse la infracción, sin perjuicio de otras penalidades que correspondieren.

Asimismo en el caso de que se constate la existencia de personal femenino o masculino en las condiciones previstas en el artículo 3 serán automáticamente clausurados, sin perjuicio de las penalidades que prevee el Código de Faltas, Código Tributario y demás normas aplicables.

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