15 de marzo de 2014
Tras realizar una denuncia en la Justicia Federal la Administración Federal de Ingresos Públicos contra un productor papero local en el Juzgado Nº1 de Azul, ayer se llevaron adelante dos allanamientos, uno en el campo del productor denunciado y el restante en la vivienda que figuraba como domicilio fiscal, lográndose liberar a tres trabajadores y secuestrar documentación de interés para la causa por presunta infracción al artículo 145 bis del CPN que refiere a la trata de personas.
Las diligencias se cumplieron ayer en un campo ubicado sobre la zona de ruta provincial 30 a unos 10 kilómetros de nuestra ciudad y en una propiedad de Pasteur al 300, domicilio del productor papero denunciado y que reviste como domicilio fiscal.
La causa por presunta trata de personas con fines de explotación laboral quedó radicada en el Juzgado Federal Nº1 de Azul a cargo del doctor Martín Baba, Secretaría 3 del doctor Daniel Constanza.
La diligencia fue llevada a cabo por personal de la Subdelegación Tandil de la Policía Federal, agentes de AFIP e integrantes del área Rescate de Personas de la División Trata de la Policía Federal que llegaron desde la Capital Federal, entre ellos psicólogos que entrevistaron a los tres trabajadores rescatados durante el procedimiento cumplido en el establecimiento rural.
En el campo se encontraban tres empleados en condiciones no adecuadas, uno de ellos de Tandil, mientras que en el domicilio de Pasteur al 300 fue secuestrada documentación de interés para la causa como anotaciones, papeles y recibidos vinculados a la actividad comercial del investigado.
En el caso del trabajador de nuestro medio, los representantes de la Justicia dispusieron que se lo traslade a nuestra ciudad, mientras que los dos restantes fueron llevados a la ciudad de Azul, para prestar declaración ante el doctor Constanza, diligencia que se seguía desarrollanado al cierre de nuestra edición. Con respecto al productor papero denunciado, se lo notificó del inicio de una causa, aunque no se tomaron medidas restrictivas sobre su libertad.
ARTICULO 145 bis. - Será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima.
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