20 de noviembre de 2009
Ayer a mediodía, el Tribunal en lo Criminal local ventiló su sentencia para con la pareja acusada de cometer varios hechos delictivos durante el 2007. El fallo, tuvo un veredicto condenatorio, considerando que quedó acreditado durante el debate la responsabilidad penal de ambos imputados en diversos ilícitos.
En efecto, Yamila Rodríguez fue condenada a la pena de seis años de prisión (la fiscalía había pedido 10 años), como autora penalmente responsable de los delitos de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no resultó acreditada, hurto en grado de tentativa, hurto, lesiones leves, coacción y robo, todos en concurso real”.
“Pompi” Carlos Ledesma, en tanto, fue sentenciado a cuatro años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, como autor penalmente responsable de los delitos de “robo y robo agravado por escalamiento”.
Tal se vino informando en ediciones pasadas, ayer a las 13 el Tribunal, conformado por los jueces Guillermo Arecha, Carlos Pocorena y Gustavo Borghi, dio a conocer su veredicto frente a un juicio protagonizado por Gustavo Morey, como ministerio público, Diego Araujo, como defensor oficial de Rodríguez, y el doctor Juan Manuel González Guerra defendiendo los intereses de Ledesma.
EL ASALTO
Con las pruebas presentadas, para el juez Arecha y compañía se acreditó que el 21 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 17, un menor de edad y Yamila Celeste Rodríguez, ingresaron al comercio de polirubro denominado “Lo de Eli”, ubicado en calle San Lorenzo 156, donde se encontraba trabajando Matías Miguel Rizzi, a quien con la exhibición de un arma de fuego tipo revólver, lo intimidaron y le exigieron el dinero de la recaudación, apoderándose ilegítimamente de la suma estimada en 400 pesos, para luego darse a la fuga. Al respecto, se consideró la propia declaración de la víctima, quien reconoció a Rodríguez como una de las que cometió el atraco.
Así también, y de modo sustancial, el testimonio referido se complementa con lo manifestado por el testigo Darío Israel Quinteros, quien se encontraba fuera del local y observó a la pareja -a quienes conocía- huir del comercio.
EL CELULAR DEL EBRIO
También los jueces analizaron el hurto sufrido por un joven que se encontraba ebrio en la plazoleta frente al bailable Sol Tropicial. Para el Tribunal, con las constancias probatorias y los testimonios escuchados en la audiencia, fue acreditado que el 3 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 6.50, el joven se encontraba acostado y dormido sobre el banco de la plazoleta cuando la imputada Yamila Rodríguez se aproximó al nombrado con la finalidad de sustraerle efectos de valor, revisó los bolsillos de sus prendas y lo desapoderó ilegítimamente del teléfono celular, accionar que fue observada por un grupo de jóvenes que alertó a los uniformados que lograron aprehenderla a metros del lugar.
Acerca de lo alegado por la defensa, que alegó el informe médico que determinó que Rodríguez tenía esa madrugada un cuadro compatible con intoxicación etílica aguda de tercer grado, los jueces entendieron que el planteo no podía prosperar, dado que más allá del criterio médico lo cierto fue que el apoderamiento por su parte del teléfono celular no fue resultado de un acto mecánico e inconsciente sino, por el contrario, fue producto de una acción en que la imputada exteriorizó una actividad volitiva conveniente y adecuada al propósito de apoderarse de algún elemento de valor: revisar los bolsillos de la víctima, de donde extrajo el elemento referido. Luego, ya en posesión del teléfono celular negó el hecho de su tenencia para, finalmente, ante lo evidente por tenerlo en su mano, arrojarlo debajo del puesto de panchos de donde posteriormente fue recogido por el testigo, para alejarse del lugar .
HURTO, LESIONES Y COACCION
Ya ahondando en otra de las causas, con los testimonios y demás elementos de prueba los jueces afirmaron que el 27 de febrero de 2007, aproximadamente a las 21, en oportunidad en que María Emilia Sabaté con su hijo menor en brazos intentaba ingresar al domicilio de la calle Fortineros al 200 fue acometida por Yamila Rodríguez, quien la tomó de los pelos, la tiró al suelo y le aplicó golpes de puño en la cara que le ocasionaron hematomas varios. La agresión se extendió hasta el interior del departamento habitado por María Elena Sosa, lugar de donde Yamila se apoderó del teléfono celular de Sabaté.
AMENAZAS EN LA FERIA
Otro de los hechos a dilucidar resultaba el delito de coacción (amenazas) sufrido por la misma Sabaté, sobre lo que los jueces también vieron acreditado que el 6 de abril de 2007, aproximadamente a las 16 en el interior del predio del Hipódromo, en el cual se desarrollaba la feria de Semana Santa, Rodríguez se acercó al puesto de ropa en que trabajaba María Sabaté a quien amenazó para que retirara la denuncia que había concretado el 27 de febrero del mismo año imputándole el delito de lesiones y hurto (la causa anterior) manifestándole “retirá la denuncia porque sino te mato”; coacción que atemorizó a la damnificada que determinó abandonar el trabajo.
ROBO EN EL AUTO
Ya sobre el robo en el auto estacionado en la vía pública, se ahondó en aproximadamente a las 2.30 del 14 de agosto de 2007, en calle Chacabuco entre Maipú y Belgrano, los imputados previo doblar el parante de la puerta del lado del conductor del vehículo marca Fiat modelo 147, se introdujeron en su interior y se apoderaron de elementos varios, todos de propiedad de Juan Manuel Moriconi y su cónyuge María Eugenia Fernández.
Aquí se tuvo como elemento de prueba en su contra la declaración de un testigo que manifestó que el día del hecho se encontraba en la agencia de remis de la cuadra y advirtió la presencia de los acusados, a quienes dijo conocer desde hace aproximadamente diez años del Barrio Las Tunitas. Agregó también que su presencia en lugar llamó su atención sabedor de las actividades que involucraba a ambos. Cuando en la equina de San Martín y Pinto advirtió la presencia de un patrullero estacionado dio aviso sobre lo observado, lo que motivó el accionar policial.
Fue así que los oficiales intervinientes dieron con la pareja en la zona lindera a la fuente ubicada al pie del Parque, donde uno de los uniformados vio como la pareja arrojaban elementos, antes de salir corriendo en dirección al Parque, elementos precisamente que habían sido sustraídos del auto. También otro de los policías detalló sobre la persecución y reconocimiento de Rodríguez y Ledesma.
ROBO EN LA CASA
Arribando al análisis del último de los casos en el que estaba involucrado exclusivamente Ledesma, los jueces dieron por acreditado que el 24 de septiembre de 2008, entre las 20.25 y 21.30, al menos Ledesma, aprovechando la ausencia de su moradora y previo escalar una de las paredes medianeras de más de dos metros de altura, accedió al patio interno del departamento ubicado al frente del domicilio de la calle 25 de Mayo 1426, allí previo forzar la cerradura de la puerta logró ingresar al interior de la vivienda, apoderándose ilegítimamente de joyas varias, ropa y dinero en efectivo.
Tras detallar el relato de la damnificada Carmen Bavaro (el daño económico que le causaron fue de 20 a 30 mil pesos), se sumó como prueba fundamental el cotejo en la Oficina Pericial con la incorporación de la huella recogida a la base del sistema automatizado (AFIS) arrojando la coincidentes con el dígito pulgar izquierdo correspondiente a Carlos Oscar Ledesma. Elementos suficientes para que los jueces dieron por probada la materialidad del hecho y responsabilidad de Ledesma
Morigeración e
inconstitucionalidad
Como cuestiones morigerantes a la pena de Yamila Rodríguez, Arecha y compañía tomaron en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la vulnerabilidad resultado de un contexto familiar desfavorable que la determinó en la marginalidad y precariedad social.
Respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 166 inciso 2 del Código Penal planteado por el defensor oficial, quien consideró desproporcionada la penalidad prevista para la figura, el Tribunal respondió que no corresponde a la función de este poder hacer referencia a cuestiones privativas del poder legislativo, adoptadas en el ámbito de su propia incumbencia constitucional; “así, la escala penal que contempla la figura en cuestión más allá de lo que pueda considerarse proporcionado en relación con otras conductas, hacen a cuestiones de política criminal extrañas a esta instancia judicial”.
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