30 de diciembre de 2014
Después de un cuarto intermedio, poco después de las 13:30 horas, el Tribunal en lo Criminal Oral Federal de Mar del Plata, leyó la condena para los cuatro imputados por los delitos cometidos en el centro clandestino Monte Peloni: el ex coronel Ignacio Verdura, el ex sargento Omar "Pájaro" Ferreyra y el ex capitán Walter Grosse fueron condenados a prisión perpetua mientras que el ex teniente primero Horacio Rubél Leites fue condenado a ocho años.
El Tribunal, integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Néstor Parra, condenó ayer a tres de los cuatro represores juzgados, a la pena de prisión perpetua; mientras que al cuarto, asistido por el abogado tandilense Claudio Castaño, fue sentenciado a ocho años de cárcel, todos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el centro clandestino de detención Monte Peloni.
Los jueces condenaron a la pena de prisión perpetua al el ex teniente coronel Aníbal Ignacio Verdura responsable de “homicidio agravado” sobre seis víctimas (antes de la ampliación de la imputación solo lo estaba por dos crímenes) y “privación ilegítima de la libertad y tormentos” a otras veinte personas, al igual que al ex capitán Walter “El Vikingo” Grosse y al ex sargento y ex director de Control Urbano del municipio de Olavarría, Omar “Pájaro” Ferreyra (sentenciados por los crímenes de Maccarini y Fernández). Cabe destacar, a su vez, que a Aníbal Verdura se le revocó la prisión domiciliaria.
En los cuatro casos fueron inhabilitados de por vida y removidos del Ejército. Esto les quita su cargo y la posibilidad de gozar de sus jubilaciones o pensiones.
Leites recibió ocho años por “privación ilegítima de la libertad y tormentos”, aunque se cree que podría quedar más comprometido en la segunda parte del juicio (Monte Peloni II) con fecha a definir y en la que en el banquillo de los acusados estará el ex comisario tandilense, Néstor “Coco” Vapore.
La audiencia final del juicio arrancó por la mañana con las últimas palabras de Omar “Pájaro” Ferreyra. Era el único de los cuatro imputados al que le faltaba hacer uso de este derecho y fue también el único que aceptó decir algo antes de la sentencia.
Verdura, Grosse y Leites habían declinado semanas atrás, la posibilidad de hablar.
A las 11:20 de la mañana, en medio del calor agobiante y con la sala repleta, se dio por iniciada la audiencia. Hacía tiempo que no se veía a los cuatro acusados presentes.
Consultado sobre si iba a hacer uso de las últimas palabras, el ex militar que en democracia supo ser funcionario municipal de Olavarría dijo que sí, que iba a decir algo. Pasó al frente y leyó un papel escrito a máquina.
“No voy a pedir clemencia, porque es lo que piden los culpables. Pido verdad y justicia”, fue la primera frase que dijo el “Pájaro”, con voz temblorosa, ni bien se sentó frente al Tribunal. Vestido de traje y corbata, con anteojos para ver de cerca, leyó su descargo y pregonó su inocencia. “Estoy ilegalmente privado de mi libertad en una causa basada en falsos testimonios”.
Además, Ferreyra dijo que “el único remedio para sanar la triste herida de un triste y lejano pasado, es la verdad”. Y apelando a sus creencias, pidió a Dios “que ilumine el camino a la hora de hacer justicia”.
La exposición de Ferreyra fue breve. Consultado sobre si quería agregar algo más, preguntó al Tribunal si podía retirarse para volver al hospital. Desde la segunda audiencia, cuando se descompensó en un cuarto intermedio (después de la declaración del hermano de Jorge “Bombita” Fernández, que lo señalaba directamente), Ferreyra sólo asistió a las audiencias estrictamente necesarias.
LOS ASPECTOS CRUCIALES DEL FALLO
Antes de la lectura del veredicto, el presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata, Roberto Falcone explicó de forma breve algunos aspectos fundamentales de la sentencia, que se conocerán en su totalidad el 25 de febrero de 2015. La principal aclaración estuvo relacionada con los planteos que las defensas hicieron en sus alegatos, en relación al criterio para determinar la relación de los imputados con la materialidad de los crímenes de lesa humanidad que se les adjudican.
Mientras que las defensas alegaban la inexistencia una relación directa como autores o partícipes con cada uno de los delitos, el Tribunal entendió que debía aplicarse otra denominación jurídica a la atribución de autoría. “El criterio de imputación que va aplicar el tribunal es el dominio normativo del resultado y la categoría de los delitos de infracción de deber especial”, explicó Falcone en términos jurídicos. Y explicó que al ser los imputados miembros de las Fuerzas Armadas y por lo tanto funcionarios públicos, “tenían la obligación de preservar los bienes jurídicos que lesionaron”.
Para poder argumentar esto, el Tribunal contextualizó las penas en la idea del plan sistemático de represión montado por la dictadura cívico militar: “Se ha probado en este juicio y en muchos otros que a partir del 24 de marzo de 1976 la Junta de Comandantes tuvo como objetivo, al dar el golpe de Estado, ‘aniquilar a la subversión’. Para ello se valió de las Fuerzas de Seguridad y conformó un aparato organizado de poder criminal que actuó clandestinamente. Ese aparato fue conformado mayoritariamente por funcionarios públicos por miembros de las Fuerzas Armadas”.
Este es el punto clave del fallo para el TOF 1 de Mar del Plata: los funcionarios públicos encargados de preservar la vida fueron los que montaron el aparato de exterminio. “Este aparato organizado de poder actuó en la clandestinidad secuestrando, torturando y en algunos casos asesinando a las víctimas”, explicó Falcone.
Fuente: Infojus
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario