11 de agosto de 2013
Si figurás en el padrón, es obligación ir a votar. Enterate en esta nota qué sucede si no cumplís con el deber cívico.
Las exenciones al deber de votar están previstas en el art. 12 del Código Electoral Nacional: Quedan exentos de la obligación de votar:
Los mayores de setenta años.
Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Se impondrá multa a los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no justifiquen la no emisión del voto. Las multas por no justificar la no emisión del voto van desde $50 a $500.
El infractor al deber de votar que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales. Los infractores no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Además, el infractor al deber de votar que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales.
Y hay además, una cláusula especial para los empleados de la administración pública mayores de 18 años y menores de 70, quienes de no concurrir a votar podrán ser sancionados con suspensión de hasta 6 meses
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