25 de marzo de 2021
En octubre del año 2020 el Congreso convirtió en ley el
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, un nuevo régimen de
promoción que significó una ampliación de la antigua Ley de Software, vigente
desde 2004, y que contó con mejoras y elementos novedosos que no estaban
presente en la ley anterior.
Una de las modificaciones centrales ha sido la inclusión en
la nueva ley de un capítulo referido a las obligaciones gremiales, una
conquista del movimiento obrero argentino y, en particular, del sindicato de la
actividad informática que ostenta la personería gremial: la Asociación Gremial
de Computación. Siguiendo el trámite que le corresponde, dos meses más tarde,
llegaría la reglamentación y con ella aparecieron los primeros problemas. En
palabras del secretario general de AGC, Ezequiel Tosco, determinados aspectos
del Decreto Reglamentario (N 1034/2020) "son violatorios de la ley que le da
origen y son contradictorios con las normas que rigen en nuestro país la
relación formal entre empresarios y trabajadores".
Ocurre que en los Anexos del decreto aparecen elementos
extraños que se alejan del normal cumplimiento de las obligaciones gremiales,
confundiendo y complicando el cumplimiento de la norma madre: En el texto de la
ley en su artículo 4º, apartado I, claramente se limita a disponer como
requisito de inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, en lo que atañe al punto en cuestión, a un: "curso normal de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales
debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva".
Nada dice la ley acerca de declaraciones juradas ni mucho
menos de segmentar las obligaciones gremiales entre afiliados y no afiliados a
las entidades sindicales respectivas. Ocurre que, en el decreto reglamentario,
se distingue entre trabajadores afiliados y no afiliados, un modo de evadir las
obligaciones gremiales para aquellas empresas donde no haya afiliados que, al
tratarse de un rubro que no cuenta con Convenio Colectivo de Trabajo, son la
enorme mayoría.
Dicha estratagema jurídica es ilegal y el gremio no tardó en
responder. "Esta circunstancia puede tranquilamente considerarse
discriminatoria. El texto no admite contingencia alguna, la exigencia
representa un curso de normal cumplimiento de las obligaciones gremiales y eso
debe ser acreditado mediante un certificado de libre deuda emitido por la
entidad sindical respectiva. Entendemos que hubo un exceso reglamentarista que
promueve confusión donde no la había e impone un falso atajo para evadir el
cumplimiento del requisito dispuesto expresamente en la ley", señaló Tosco.
En un llamado a resolver la controversia, los representantes
de AGC han solicitado una reunión con el Ministro de Desarrollo Productivo,
Matías Kulfas, de quien depende la reglamentación. "Como parte inescindible del
movimiento sindical argentino estamos obligados a participar activamente en
esta oportunidad apelando a todos los recursos legales disponibles, con el fin
de promover un ordenamiento eficaz y eficiente de una industria informática que
está llamada a ser una de las grandes protagonistas del desarrollo de nuestro
país", afirmaron fuentes del gremio, quienes esperan poder resolver el
conflicto por medio del diálogo con el Ejecutivo y sin tener que apelar a la
Justicia, lo cual podría llevar a la suspensión de la Ley de Economía del
Conocimiento hasta tanto no se resuelva la situación.
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