8 de junio de 2009
El doctor Kolbl, en uno de sus recursos de amparo, citó que la norma cuestionada reviste tal grado de arbitrariedad e ilegitimidad en orden a los principios constitucionales, que llega a dejar librado al arbitrio (criterio, según la norma) de la "autoridad concedente" qué delitos son los que pueden llegara a quedar abarcados por la misma.
Basta para ello leer el texto mismo del artículo, cuando dice: "Debe denegarse la habilitación para el servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida o la integridad física de las personas ocurridos con motivo de la circulación de automotores, contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquellos que a criterio de la autoridad concedente pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de las personas".
Este párrafo, el letrado no duda en calificarlo de "siniestro", dado que " transforma a la persona que se encuentre a cargo de la Dirección de Tránsito (función para la que no requiere siquiera título de abogado), en juez supremo de la conducta humana, pudiendo, sin proceso alguno y sin derecho a ejercer defensa, denegar un derecho de raigambre constitucional, como lo es el derecho a trabajar o ejercer industria lícita, por concebir, según su inapelable "criterio", que el antecedente con que cuenta un peticionante, lo transforma en un sujeto "peligroso para la integridad física y moral de las personas" ".
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