30 de noviembre de 2009
En la Sala de acuerdos del Tribunal en lo Criminal de esta ciudad los jueces Pablo Galli, Gustavo Echevarría y Guillermo Arecha, dictaron un veredicto absolutorio en las actuaciones que imputaban a Jorge Cristian Arabi por “hurto agravado por escalamiento con la participación de un menor de edad” y “Encubrimiento”. Más precisamente, las causas se remiten a un robo perpetrado en la firma Todo Bomba, sito en avenida Del Valle 872 y una vivienda de la calle Pasaje Interno Nー 1890 del Barrio Canadá, de la familia Carciochi, desde donde su sustrajo una importante cantidad de elementos de valor en ambos casos. Al respecto, los jueces atendieron los planteos de la Defensa en cuanto al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos se encuentra prescripta las causas. Se detalló al respecto que considerando que la fecha de comisión del ilícito resulta ser el 18 de agosto de 2005, que la causa estuvo sin movimiento en el Ministerio Público Fiscal, desde el 22 de diciembre de 2005 hasta el 25 de abril de 2008, que Jorge Cristian Daniel Arabi -el imputado- recién fue detenido el 6 de mayo de 2008 y que el mismo fue llamado a prestar declaración el 7 de mayo de 2008 y se le recepcionó dicha declaración ese mismo día, la requisitoria de elevación a juicio por este delito fue realizada con fecha 18 de septiembre de 2008, y tendiendo en cuenta que el delito que ahora corresponde enrostrarle al imputado es el del hurto simple, que prevé una pena de 1 mes a 2 años, debe concluirse que ha transcurrido ampliamente el plazo de prescripción previsto, en el que se establece que la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito. Asimismo, por el otro hecho, a favor del imputado se consideró como la del 22 de junio de 2004, que el mismo fue llamado a prestar declaración el 7 de mayo de 2008, la requisitoria de elevación a juicio por este delito fue de realizada el 18 de septiembre de 2008 y teniendo en cuenta que el delito que se le enrostra al imputado es el que prevé una pena de 6 meses a 3 años, se concluyó que también ha transcurrido ampliamente el plazo de prescripción previsto. El Tribunal, en consecuencia, arribó por unanimidad a la decisión de declarar extinguida por prescripción la acción penal en relación con ambos hechos.
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