12 de julio de 2023
Esta acta de la CNAT varió el criterio de
actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización
anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de
ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e
inequitativa, en perjuicio de los empleadores.
La aplicación de esta acta, lejos de
aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya
que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas,
se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga
un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona
una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y
desproporcionadamente a las empresas.
Y es que la aplicación del Acta 2764/22
genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que
importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las
liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar,
colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT).
La tasa establecida por el acta implica,
indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones
mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley
del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de
fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la
Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes.
A su vez, también viola el art. 75 inc. 12
en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código
del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la CN en tanto
concierne a los tribunales el "conocimiento y decisión" de las causas a ellos
sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por
último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.
Si el Poder Judicial continuara
desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de
expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta
2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5
meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por
despido es de un mes por año.
Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO
expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del
sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es
el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más
elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la
capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema
legal vigente.
Cabe destacar que la presentación de las
tres entidades se acompañó de un "Informe Económico de Razonabilidad del Acta
2764", suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados,
César Litvin, que ilustra con claridad la procedencia del pedido que se formula
a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que
pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la
República Argentina (BCRA).
El festival de cine argentino abrirá una nueva edición este sábado 17 de octubre, con una programación que incluye largometrajes, cortometrajes, encuentros con realizadores y actividades de formación.
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