27 de mayo de 2021

La Región

La Región. Subasta judicial electrónica: beneficios de una práctica que otorga mayor transparencia

"La idea de continuar con propuestas de actualización profesional no arancelada para nuestros matriculados y matriculadas ha sido un acierto que el contexto de pandemia ha reafirmado, tanto más cuando podemos llegar con las propuestas del Colegio a todo nuestro vasto territorio departamental, democratizando los accesos y las posibilidades. Hemos llevado adelante congresos y jornadas internacionales y seguimos apostando a la capacitación contínua y permanente, convocando a especialistas en diversas materias. La respuesta en la convocatoria nos ratifica que éste es el camino para afianzarnos como un colegio profesional que apuesta a mejorar la práctica, dignificar la abogacía y buscar la excelencia profesional, poniendo al servicio de sus matriculados y matriculadas, herramientas e insumos de uso cotidiano", afirma Gastón Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental.

Subasta electrónica: normas que la rigen y definen

"El concepto de subasta electrónica está indicado en el artículo 562 del Código Procesal Civil y Comercial, donde las define como un proceso interactivo de búsqueda de precios, mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizado a través de Internet mediante un programa automatizado, revestido con las adecuadas condiciones de seguridad y cuya información se transmite por medios electrónicos de comunicación. Este sistema transforma el modo en que se venía realizando la operación anteriormente, cuando la actividad era sólo presencial. Con la implementación de la modalidad electrónica, desaparece parcialmente esa formalidad.

Respecto a las normas que la rigen, la Ley Nº 14.238 modificó el texto de la Ley Nº 7.425 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, en sus artículos específicos de subastas judiciales. Es importante mencionar, en base a esa ley, el acuerdo 3604 que reglamenta el proceso de subasta (agosto de 2012) con sus modificatorias posteriores. Allí se especifica el funcionamiento de una subasta electrónica, su reglamentación y cómo es su regulación en territorio provincial. También se detallan las resoluciones que establecieron los mecanismos para su aplicación en los departamentos judiciales de la provincia, un proceso que se ha ido llevando a cabo de manera progresiva.

Las subastas electrónicas no comenzaron a funcionar de manera simultánea, sino que tuvieron su experiencia piloto en el departamento judicial de La Plata y, en la actualidad, funciona en todos los departamentos judiciales del territorio bonaerense", anticipa Ferrán.

¿Quiénes pueden participar del proceso de subasta electrónica?

Cualquier persona física o jurídica puede participar del proceso de subasta judicial electrónica, inscribiéndose como postor en cualquier registro dispuesto por los organismos judiciales jurisdiccionales correspondientes que abarcan los fueros civil y comercial, de familia, contencioso administrativo, laboral y de la justicia de paz de la provincia. A diferencia de la modalidad presencial, donde sólo podían participar las personas físicas y las jurídicas, la subasta electrónica se ha constituido en un avance muy grande, más aún cuando hablamos de subastas de valores muy altos, provenientes de la quiebra de una empresa que poseía muchos bienes inmuebles, registrables y que, en términos generales, les resulta muy difícil acceder a las personas físicas.


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