11 de marzo de 2019
Fue a renovar la licencia de conducir para su moto y en un momento el trámite se trabó: en el sistema aparecieron 5 multas pendientes de pago. Tenía que pagarlas para poder seguir adelante y acceder a su nuevo registro. Pero se negó. Y fue a la Justicia: presentó un amparo en el que pidió que le otorgaran la licencia sin abonar la deuda. Y un juez correccional de La Plata le dio la razón: resolvió que es inconstitucional un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para hacer la renovación.
La medida -adoptada por el juez Juan José Ruiz- no es la primera que se aplica contra esa disposición, que tampoco es exclusiva de la Provincia de Buenos Aires, sino que está vigente en muchos de los distritos más grandes del país.
Fuentes judiciales citadas por la agencia Télam explicaron que el juez ordenó a la comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009.
"Tener libre deuda de infracciones de tránsito", dice el punto 3 del artículo que detalla los requisitos, entre los que también figuran saber leer y escribir, superar el examen psicofísico y aprobar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.
En su fallo, el magistrado consideró que el Estado "cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas" y citó como ejemplo el juicio de apremio.
"La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos", detalló.
El fallo, que es sólo aplicable al caso del motociclista que hizo el amparo, tiene un antecedente directo en 2016. Un fallo de primera instancia, luego confirmado por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, hizo lugar al amparo de un conductor que solicitó que se le otorgara la licencia a pesar de tener multas vencidas. Allí también se consideró que "el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien no ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial." El caso llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que no hizo lugar a la apelación del Gobierno provincial.
(Fuente Telam)
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