16 de octubre de 2022
El Programa Ciudad Cardioprotegida busca mejorar las
posibilidades de sobrevida de las personas que requieran asistencia
cardiopulmonar. Está comprobado que la respuesta en los primeros momentos,
mientras llegan los servicios de emergencia, puede marcar la diferencia entre
la vida y la muerte.
Esto requiere, en primer lugar, de una persona capacitada en
maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP). Y en segundo, de manera
complementaria y para ampliar más las posibilidades de sobrevida, de un
dispositivo conocido como Desfibrilador Externo Automático (DEA).
Ambos aspectos fueron previstos en el texto aprobado por la
legislatura municipal, en adhesión a la Ley Provincial 14.794 sobre creación y
certificación de "áreas cardioprotegidas", el uso público del desfibrilador
externo automático y la formación de primeros respondedores. Estas áreas se
definen como "aquellas que cuenten con personal capacitado en maniobras RCP y
manejo de DEA".
La ordenanza 17.773 establece la obligación de instalar un
desfibrilador externo automático en todo espacio público o privado de
concurrencia masiva. Estos espacios son definidos en el texto, pero esa
definición no es restrictiva. Es decir, establecimientos no alcanzados taxativamente
pueden optar y ser parte de la red de espacios cardioprotegidos.
La ordenanza tiene carácter solidario, de modo que los DEA y el personal capacitado en RCP puedan asistir a personas que lo necesiten en el radio cercano al lugar de instalación del dispositivo.
DE CERO A CIEN
Con el Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) como
autoridad de aplicación del programa se buscará llegar gradualmente a un
escenario ideal: un DEA cada 200 metros con el objetivo teórico de que un
respondedor pueda actuar en menos de tres minutos.
Estos espacios se irán cargando en un registro geo
referenciado (accesible a través de tecnologías de posicionamiento global
habituales en los teléfonos y dispositivos de telecomunicaciones
actuales).
Ese registro, que será público y fácilmente accesible, se
convertirá en un recurso de los sistemas de emergencias médicas. No solamente
se registrará el punto donde se encuentran los DEA sino el horario de
actividad, para saber con mayor exactitud la disponibilidad de un dispositivo
ante una emergencia cercana.
Los eventos serán registrados en una base de datos de acceso
público.
Como se parte desde cero, se presupone una implementación gradual en un proceso de mediano plazo.
LOS NODOS DE LA RED
Los espacios que deberán cumplir con la instalación de DEA y
capacitación del personal en RCP fueron establecidos en la ordenanza.
-Estaciones de ómnibus, ferrocarril y aeropuerto.
-Balnearios y parques recreativos.
-Estadios, centros y complejos deportivos con actividades en
curso.
-Centros comerciales con circulación superior a mil personas
diarias.
-Bancos y financieras.
-Casinos, bingos y salas de juego.
-Universidades, colegios y establecimientos educativos en
general, públicos y privados, en todos los niveles.
-Iglesias, templos y actividades religiosas.
-Industrias, fábricas y parques industriales.
-Locales bailables, cines, teatros, eventos artísticos y
restaurantes con una circulación de más de mil personas diarias.
-Hoteles, albergues y centros de convenciones.
-Museos, exposiciones y ferias con una concurrencia de más
de mil personas diarias.
-Todos los espacios públicos o privados, cerrados o al aire
libre, que tengan una circulación diaria de más de mil personas.
Además, los establecimientos no mencionados en esta lista
podrán adherir voluntariamente a capacitar a su personal como "primeros
respondedores" en maniobras básicas de RCP por instructores certificados acorde
a las normas locales y provinciales, fiscalizados por el SISP.
Estas capacitaciones serán dictadas a demanda por personal
debidamente entrenado y certificado. Ese es otro de los puntos que establece la
ordenanza y que será coordinado por la autoridad de aplicación local.
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