26 de octubre de 2020

Sólo arrancarán en distritos de bajo riesgo

Sólo arrancarán en distritos de bajo riesgo . Tandil deberá esperar: Provincia lanzó el protocolo de vuelta a clases presenciales

Una resolución firmada por Jefatura de Gabinete, Ministerio de Salud y Dirección de Cultura y Educación, indica que esta semana podrían retornar las clases en los distritos bonaerenses de bajo riesgo, categoría en la que, obviamente, Tandil, Mar del Plata, Bahía Blanca y el AMBA, quedan afuera por el momento al continuar en "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

La medida fue publicado hoy en el Boletín Oficial detalla los caminos administrativos que regirán previos a la aprobación del retorno a las actividades pedagógicas presenciales. 

Se trata del "Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales". 

EL DECRETO

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 63-MJGM-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 21 de Octubre de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-21962922-GDEBA-SDCADDGCYE, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo y en ese marco, el Decreto Nacional N° 297/20, dispuso la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" desde el 20 y hasta el 31 de marzo del 2020 inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, previéndose la prórroga de ese plazo por el tiempo que se considerare necesario en

atención a la situación epidemiológica.

Que la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se prorrogó a través de los Decretos N° 325/20,

N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20 y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para

aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio"

para el resto del país, autorizando actividades artísticas y deportivas de menos de diez personas en estas regiones.

Que la medida, a su vez, fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020,

N° 714/2020, N° 754/20 y N° 792/20 hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que, a su turno, el Decreto Provincial Nº 132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N °15.174, declaró el estado

de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a

partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6º, a esta Dirección

General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los

establecimientos a su cargo.

Que, en consecuencia, a través de la Resolución N° 554/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación, se

estableció, como medida extraordinaria y excepcional, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles de

educación inicial, primaria, secundaria, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo

provincial, en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180)

días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos

Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N°

15.174.

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 792/20, establece que se encuentran alcanzados por el

"Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio", desde el 12 de octubre de 2020, y enlo que aquí interesa, todos los

partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía

Blanca, Tandil, San Nicolás y de los TREINTA Y CINCO (35) incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

(conforme con el artículo 3° del referido Decreto).

Que, asimismo, el referido Decreto establece que se encuentran alcanzados por la medida de "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como

también los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil (conforme lo establecido en los

artículos 9° y 10).

Que, por su parte, a través del artículo 11 del mismo Decreto de Necesidad y Urgencia,se actualizó el listado de actividades

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > lunes 26 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL > página 21

y servicios que quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular,

agregándose, en el inciso 31, al personal docente y no docentede los establecimientos educativos que reanuden las clases

presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del mismo Decreto.

Que, en este sentido, el artículo 25 del Decreto N° 792/20 establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las

actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y

determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20 y N° 370/20 del

Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.

Que, asimismo, se dispone que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados

por las autoridades correspondientes, y que el Ministerio de Educación de la Nación, en el marco de las facultades que le

confiere la normativa de emergencia, revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales de reanudación de

clases, enmarcados en la regulación antes citada, y que la efectiva reanudación será decidida por las autoridades

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme

la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente (artículo 25 del Decreto N°

792/20).

Que, en este sentido, el Decreto Provincial N° 884/20, aprobó la reglamentación para la implementación de la medida de

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados

del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N°

297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 792/2020.

Que, asimismo, en el Anexo Único al referido Decreto, se estableció que "Realizada la evaluación epidemiológica periódica

de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo para las actividades

educativas en los términos del artículo 25 del Decreto Nacional N° 792/2020, las condiciones establecidas en las

Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del Consejo Federal de Educación, sus

complementarias y modificatorias y los indicadores epidemiológicos que incorpore para este fin la autoridad sanitaria de la

provincia, el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Cultura

y Educación, en forma conjunta, establecerán el procedimiento para el inicio de las actividades educativas y/ ó

socioeducativas de acuerdo al nivel de riesgo de cada distrito, quienes podrán suspenderlas o reiniciarlas conforme la

evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con la normativa vigente. Las autorizaciones para las actividades

educativas y/ó socioeducativas mencionadas en el párrafo precedente son de aplicación para todo el sistema educativo

público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13.688."

Que, por su parte, la Resolución N° 364/2020 del Consejo Federal de Educación aprobó el documento denominado

"PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA

EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES".

Que en dicha resolución y en función de la situación epidemiológica del mes de junio de 2020, se estableció como

parámetro para disponer la reapertura de clases presenciales que en las regiones urbanas y periurbanas se registrara "una

tasa regular mínima o nula de contagios".

Que, asimismo, se acordó que la presentación del "PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRESENCIALES"

que deberían elaborar las diferentes jurisdicciones, se realizaría ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 576/2020, y que ese Plan Jurisdiccional debería contemplar en su

organización y alcances, lo establecido en el documento aprobado por el artículo 1° y toda otra definición que se considere

pertinente proponer en virtud de la implementación especifica de los lineamientos y el protocolo marco en cada Jurisdicción

(conforme los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 364/2020 del Consejo Federal de Educación).

Que, posteriormente, la Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, modificó a su similar N° 364/20, toda vez

que incorporó como Anexo II de esta última, el documento "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de

actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19" y sustituyó el punto 8.5.b de la

Resolución N° 364/20, por el texto que allí se detalla.

Que, a través del artículo 2° de la referida Resolución N° 370/20 del Consejo Federal de Educación, se estableció que las

autoridades provinciales evaluarán la posibilidad de reanudar actividades educativas presenciales por localidades,

comunas, municipios, departamentos y/o regiones que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de

información sanitaria desagregada de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales en las escuelas en el contexto

del COVID-19, debiendo para ello: 1) corroborar el cumplimiento de la totalidad de las "condiciones requeridas para

estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas" (punto A del Marco); 2) verificar el cumplimiento de

todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020; 3) incorporar, cuando

corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica

epidemiológica y educativa local; y 4) establecer el nivel de riesgo como resultado de la combinación de los indicadores

epidemiológicos (punto C del Marco), estableciendo algunas cuestiones concretas de acuerdo a cada categoría del riesgo

prevista.

Que, en el mismo artículo se determinó que si el riesgo fuera bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera

escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; mientras que si el riesgo fuera mediano, se podrán

organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de

no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo

para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior.

Que, esta Dirección General de Cultura y Educación, en cumplimiento del marco normativo mencionado, presentó ante el

Ministerio de Educación de la Nación el Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a

clases presenciales, el que contó con la conformidad de esa cartera ministerial nacional, y formalmente comunicado a esta

Dirección General el día 9 de octubre de 2020.

Que, en esta instancia, y de conformidad con lo precedentemente mencionado, corresponde implementar el "Plan

Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales", que se aprueba como

Anexo I a la presente, el que se aplicará en todos sus términos al sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, para

ambas gestiones, estatal y privada.

Que, por su parte, es necesario establecer que las actividades que podrán realizarse en cada distrito se determinarán de

acuerdo al resultado de la Evaluación Epidemiológica que realice el Ministerio de Salud a partir de los indicadores

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > lunes 26 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL > página 22

establecidos en el "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación

en las escuelas en el contexto de COVID 19" y los indicadores complementarios definidos por la jurisdicción que de forma

integrada constituye la metodología que se incorpora como Anexo II a la presente.

Que, concordantemente con ello, corresponde determinar cómo será llevada a cabo la mencionada evaluación

epidemiológica, así como también su comunicación y difusión, y las eventuales consecuencias de su resultado.

Que, asimismo, corresponde precisar las diferentes actividades que podrán realizarse de acuerdo al nivel de riesgo de cada

distrito, de conformidad con lo detallado en los Anexos III y IV que integran la presente medida.

Que, a su vez, resulta necesario dejar establecida la continuidad en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires del

Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación, aprobado por Resolución Nº 1819/20 de la Dirección

General de Cultura y Educación, y modificada por su similar N° 1925/20.

Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado intervención en razón de sus respectivas

competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 69 inciso e), k) e y) de la Ley N°

13.688, sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado

por el Decreto N° 771/20, y por la Ley N° 15.164.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

ARTICULO 1º: Implementar el "Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases

Presenciales", que se incorpora como Anexo I (IF-2020-22597181-GDEBA-SSEDGCYE), que fuera aprobado por el

Ministerio de Educación de la Nación con fecha 9 de octubre de 2020.

ARTICULO 2º: Establecer que las actividades que podrán realizarse en cada distrito se determinarán de acuerdo al

resultado de la Evaluación Epidemiológica que realice el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a partir de los

indicadores establecidos en el "Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y

revinculación en las escuelas en el contexto de COVID 19" y los indicadores complementarios definidos por la jurisdicción

que de forma integrada constituye la metodología que se incorpora como Anexo II (IF2020-22590504-GDEBASSGIEPYFMSALGP) a la presente.

ARTICULO 3º: Determinar que la evaluación epidemiológica de los niveles de riesgo será realizada por el Ministerio de

Salud de la Provincia de Buenos Aires tomando los casos registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria

Argentino (SISA) y la ocupación de camas registrada en el Sistema de Gestión de Camas (SIGEC), con corte de fecha de

datos los días miércoles y será comunicada a la Dirección General de Cultura y Educación para su difusión a los distritos

involucrados los días viernes, a través de las Jefaturas Regionales de ambas gestiones, estatal y privada, y Jefaturas

Distritales, para información de todos los establecimientos educativos.

ARTICULO 4º: Establecer que el resultado que arroje la evaluación epidemiológica semanal podrá implicar la incorporación

de nuevos distritos a la actividad de regreso seguro a la actividad presencial o la suspensión de las actividades educativas

presenciales en un distrito cuando se modifique su clasificación y no alcance los indicadores requeridos para ello.

Podrá autorizarse la incorporación de nuevos grupos de estudiantes a las actividades presenciales, si la evaluación

epidemiológica durante dos semanas consecutivas de los distritos donde se hubiese iniciado el dictado de clases

presenciales arrojara un resultado positivo.

ARTICULO 5º: Aprobar las actividades que podrán realizarse de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico que revista cada

distrito de la Provincia de Buenos Aires, las que se detallan en el Anexo III (IF-2020-22597188-GDEBA-SSEDGCYE) que

forma parte de la presente.

ARTICULO 6º: Aprobar el Protocolo para la realización de actividades educativas no escolares presenciales

(socioeducativas), el que se incorpora como Anexo IV (IF-2020-22671378-GDEBA-SSEDGCYE) a la presente.

Los establecimientos educativos de gestión estatal y privada deberán presentar la planificación de las actividades

socioeducativas para su aprobación ante las Jefaturas de Inspección Distrital, a través de la inspección de enseñanza. En

caso que la planificación suponga el uso de los establecimientos educativos o la simultaneidad de grupos en predios

mayores a los 3.000 mts la aprobación deberá ser realizada por el Inspector Jefe Regional. Los establecimientos

educativos de gestión privada deberán aceptar y dar cumplimiento con las pautas establecidas en el Anexo I (Plan

Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales) y en el Anexo IV a la

presente.

ARTICULO 7º: Disponer que el regreso a la presencialidad en la escuela de las y los estudiantes involucrados en la Etapa I

del Plan Jurisdiccional aprobado en el artículo 1º en los distritos de bajo riesgo epidemiológico, así como las actividades

educativas no escolares presenciales (socioeducativas) que se llevaran adelante en los distritos de bajo y mediano riesgo,

podrán comenzar a partir de la semana del 26 al 30 de octubre de 2020.

ARTICULO 8º: Establecer que una vez que un distrito haya sido clasificado como bajo riesgo, los equipos de conducción

realizarán las actividades preparatorias para la vuelta segura a clases presenciales en un plazo de siete (7) días hábiles.

Las y los estudiantes retomarán progresivamente a las actividades presenciales a partir del 8º día hábil, siendo de

aplicación para el inicio de la actividad presencial en las escuelas el modelo organizacional definido como Etapa I

establecido en el "Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a Clases Presenciales", que se aprueba como Anexo I a la

presente. En forma quincenal y progresivamente podrán incorporase nuevos grupos de estudiantes a la presencialidad.

ARTICULO 9º: Autorizar la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas de gestión privada con presencia de

trabajadores, para desplegar actividades administrativas para el sostenimiento de la matrícula y de acondicionamiento y

mantenimiento de la infraestructura.

ARTICULO 10º: Establecer la continuidad en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires del Programa de

Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación aprobado por Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de

Cultura y Educación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > lunes 26 de octubre de 2020

SECCIÓN OFICIAL > página 23

ARTICULO 11°: Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de

Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora; Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil