5 de febrero de 2021
A la vez, indicó que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 estableció que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra alcanzado por el ASPO.
"Así entonces, habilita a afirmar el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional", justificó el texto oficial.
Ahora, el Ministerio de Trabajo consideró que "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".
La Ley de Teletrabajo sancionada por el Congreso en julio del año pasado y su reglamentación parcial, por parte del Poder Ejecutivo, se concretó en enero último.
Esa Ley no será aplicable "cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
La normativa establece un "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.
Asimismo, indica que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
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