11 de marzo de 2011

Locales

Locales. Televisión por cable

De acuerdo a una resolución firmada por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, a partir de abril, y por espacio de tres meses, la tarifa de Cablevisión debería ser de $109. De todas formas, habrá que esperar si la empresa adopta alguna determinación para rechazarla o si la respeta de acuerdo a lo establecido.

En diálogo con LA VOZ, la doctora Belén Latorre, directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, explicó que la resolución 36 comprende a todo el país y por lo tanto también afectará a nuestro distrito. Como las diferencias entre el Gobierno Nacional y el Grupo Clarín, propietaria de dicha empresa, ya son conocidas y llevan un tiempo habrá que esperar para saber si existe alguna instancia judicial que deje sin efecto la resolución firmada por Moreno, o que como mínimo la postergue.

La funcionaria del organismo de defensa al consumidor aseguró que habrá que aguardar a la factura de abril para ver lo que sucede porque es una medida de alcance nacional. De todas formas, no se descarta realizar alguna presentación desde nuestra ciudad si algún particular así lo desea o se presenta en la OMIC.

La resolución establece que el precio del abono básico mensual de Cablevisión -entre los meses de enero y abril- es de 109 pesos y la diferencia cobrada por este concepto a causa del incremento dispuesto por la empresa a principios de año, “deberá ser restituida al usuario, en tres cuotas iguales y consecutivas, a partir de la factura del mes de abril”.

Entre los considerandos, se indicó que “el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional”. Para eso se apela al artículo 42 de la Constitución que “encomienda a las autoridades la tutela, defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios”.

Cabe recordar que el 3 de marzo pasado la Secretaría dictó la resolución número 50 “a los efectos de establecer que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse conforme a las pautas allí fijadas, entre las cuales se encuentra la aplicación de la fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga”.

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