23 de julio de 2008

Locales

Locales. Tiene fecha la subasta pública del Policlínico Ferroviario

A mediados de septiembre de 2006, el juez Pedro Valle fallaba sobre la causa acerca del litigio entre un particular en representación del Sindicato de Camioneros y una agrupación de profesionales de la medicina. Ante el desacuerdo de las partes el magistrado resolvió la división de condominio (léase subasta). En las últimas horas, se confirmó la fecha de aquella decisión: 3 de octubre.
El fallo del juez determinaba que se declaraba “abstracta la cuestión planteada en autos en relación a Gurpo de la Sierra y sus integrantes”, y “haciendo lugar a la demanda de división de condominio promovida por Edgardo Néstor Marin contra Ramón Julio Iborra, condenando en consecuencia a ésta última a proceder a la división de condominio respecto del bien individualizado”.
El remate judicial del Policlínico Ferroviario ubicado en la manzana comprendida por Saenz Peña, Basílico, Dufau y Vigil, deviene al no producirse un acuerdo entre las sociedades propietarias.
Más precisamente el inmueble pertenece a un profesional porteño relacionado con el Sindicato de Camioneros, más precisamente la doctora María Luz Alonso, en su carácter de apoderada del señor Edgardo Néstor Marín, promovió la acción en cuestión.
En tanto, la sociedad en formación de profesionales médicos de nuestro medio, denominada “Grupo de la Sierras S.A., cuenta con el otro 50 por ciento de la propiedad, y oportunamente quiso adquirir todo el predio, pero sin suerte.
Sobre las costas determinadas en el juicio, en uno de los artículos de la sentencia del juez se indica “la litis se origina en la necesidad de los actores de partirlo y disponer de la parte que les corresponde. Si nadie pretende el todo y la demandada se allanó, el objeto del proceso es para cada uno la porción que le pertenece sobre el bien. Por eso las costas generalmente se imponen en el orden causado, pues de resolverse otra cosa, ello obligaría a recibir mermada su parte a alguno de los interesados, sin motivo suficiente que lo justifique”.
Además, se cita jurisprudencia que alude a que “haya o no habido reclamo extrajudicial previo de la parte actora, si ante la promoción de la demanda el condomino comparece en término y se allana incondicionalmente a la acción, no queda otro camino que imponer las costas en el orden causado, y no siendo en casos muy especiales, es conveniente mantenerse dentro de este principio, a efectos de no obligar a una de las partes a recibir menguada su porción en el condominio”.
Finalmente, el juez dispuso, tras la citación de los acreedores hipotecarios y de los señores Jueces embargantes e inhibientes decretar la venta en pública subasta del bien propiedad, al mejor postor, conforme valuación con la base de pesos 866.666,66, por intermedio del martillero que resulte desinsaculado.

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