30 de mayo de 2023

Locales

Locales. Toma en Movediza: El Defensor Oficial presentó un Recurso de Apelación al desalojo

Araujo solicitó en su escrito. "interponer el recurso de apelación en tiempo y forma, y en su oportunidad revoque la resolución cuestionada, ordenando la continuidad de las negociaciones y fijándose una audiencia con participación de todas las partes e interesados", y además, que "se conceda el recurso con efecto suspensivo", es decir, se posterguen las fechas establecidas por Moragas, como plazo máximo para que los ocupantes abandonen el predio, que se cumpliría el próximo 8 de julio, antes de llegar a un desalojo compulsivo.

El letrado solicita a la Cámara de Apelaciones y Garantías, "que revoque la resolución cuestionada, en tanto ordena disponer la intimación de desalojo voluntario bajo apercibimiento de desocupación por la fuerza", en tanto recuerda que había "instancias conciliatorias en curso en el ámbito judicial y aún administrativo en el marco de una mesa de mediación donde se asumió el compromiso, entre el gobierno ejecutivo municipal y provincial,

de diagnosticar y abordar en forma conjunta la situación de emergencia habitacional de las familias que ocupan el predio".

Araujo añade el pedido de que "se encomiende al juez de instancia, que dicte una nueva decisión: A) que promueva y facilite la culminación de las tratativas, aun disponiendo un plazo perentorio, en búsqueda de una solución alternativa para con el grupo de ocupantes con sus derechos con un mayor índice de vulneración, tendiente a la desocupación del predio que evite el uso de la fuerza; B) a tal efecto fije audiencia de resolución de instancia con la participación de las partes procesales, esta defensa pública y los organismos provinciales y locales que intervinieron en la mesa de diálogo".

Para el Defensor Oficial, el fallo de Moragas del pasado 24 de mayo, "ha obturado la continuidad del trabajo que venía llevando a cabo la mesa de diálogo, mediante una interpretación apresurada y arbitraria de la situación conflictiva suscitada, y que conculca derechos constitucionales y convencionales".

"A la fecha de la resolución del señor magistrado, el equipo de trabajo se encontraba elaborando un informe diferenciado con aquellas familias que se encuentran en un estado de emergencia habitacional -indigencia - de manera de poder concretar una propuesta concreta y específica conforme lo consignaron los organismos públicos provinciales", sigue la presentación de la defensa pública.

Indigencia y pobreza

El Dr. Araujo enfatizó en la importancia de "implementar el Protocolo instaurado por la Resolución nro. 707/19 de la SCBA, que implicó asumir el compromiso de llevar adelante el

mismo con el fin de cumplir los objetivos propuestos por dicha resolución, esto es: Prevenir y/o reducir el impacto social ulterior que puede generar la instrumentación de tales medidas,

brindando protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y demás personas especialmente vulnerables en los procesos de desalojo".

"La conformación de una mesa de trabajo donde participaron además de esta defensoría, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de Tandil, la Defensoría General Departamental, la Secretaría de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de la Ciudad de Tandil, el Instituto Provincial de la Vivienda, y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, pudo consensuar en una primera instancia la realización de un relevamiento poblacional con el fin de evaluar la conformación de grupos sociales existentes en el predio, y así poder analizar la posible existencia de grupos de vulnerabilidad diferenciados, para luego realizar la propuesta que corresponda. Dicho relevamiento se realizó conjuntamente con el Municipio bajo la modalidad de entrevista en el territorio, a diferencia del anterior que se hizo en oficinas del Municipio, lo que permitió constatar, in situ, situaciones que eran expresadas por las unidades familiares. Así se pudo verificar luego de entrevistar a las familias que allí se encuentran, que la situación social de aquellas familias que aún hoy permanecen en el predio, pudiendo conocer cómo se conforman y su situación socio ambiental, destacándose gran cantidad de casos de familias expuestas a situaciones de emergencia habitacional, y pobreza estructural", añade el escrito.

Se detalla que "se entrevistaron a 113 familias, integradas por un total de 280 personas, de las cuales 101 son niños, 9 son personas con discapacidad y 46 padecen enfermedades crónicas". "Con relación a la pobreza y la indigencia se calcularon los ingresos totales por hogar y se determinó para cada uno de ellos los ingresos necesarios para superar el umbral de indigencia y pobreza, conforme los valores del último informe del INDEC (20/04/23), sobre valorización mensual de la canasta básica y de la canasta básica total. De ello surge que el 38,1 % de los hogares asentados en el predio se encuentran en situación de indigencia, y el 33,6 % en situación de pobreza no indigente", agrega.

Y sigue: "se pudo constatar en las entrevistas realizadas durante el relevamiento de algunas unidades familiares, que se encuentran a cargo de mujeres jóvenes, en situación de especial desventaja, debido a falta de acceso a recursos económicos dentro y fuera del hogar, desarrollando tareas de cuidado y crianza de sus hijos/as y/o familiares dependientes, en algunos casos con niños recién nacidos o transitando la etapa de la primera infancia, lo que reduce sustancialmente las posibilidades de acceso al mercado laboral formal e informal, y a la obtención de recursos económicos necesarios para la subsistencia de sus familias".

"Asimismo, se relevaron unidades familiares a cargo de mujeres con hijos, transitando situaciones de violencia por motivos de género, con intervenciones judiciales previas, así como, mujeres adultas mayores con tratamientos médicos específicos y con ingresos monetarios insuficientes que conllevan la vulneración de otros derechos y, finalmente, mujeres jóvenes y niños con discapacidad, que requieren de tratamientos médicos específicos y condiciones materiales y subjetivas de vida para evitar el agravamiento de su salud".

"Insuficientes políticas públicas dirigidas a esos sectores"

También cuestiona el informe elaborado por el Municipio de Tandil, al decir que "allí se destaca, en forma recurrente, una circunstancia que no ha sido contemplada por el Protocolo instituido por la SCBA, y es la ?situación de calle?, eludiendo la referencia correcta que es la ?situación de vulnerabilidad?. Esa permanente apelación del Municipio a una situación no exigible -amén de la falta de acierto de la misma-, ha dificultado el análisis de datos en procura de la búsqueda de soluciones, pues, una vez más, lo que se busca relevar es la efectiva vulneración de derechos como consecuencia de una situación estructural signada por vulnerabilidad social, y falta de contención por parte del Estado, como consecuencia de la no implementación, o implementación insuficiente, de políticas públicas dirigidas a esos sectores menos favorecidos".

Para Araujo, la "toma de Movediza" es un emergente "de una situación social compleja que no ha sido atendida, no ahora, sino en décadas".

"Por ello era tan importante seguir con el trabajo de la mesa, pues aún con la diferencia de visión en cuanto al análisis final de los datos, lo que no podía ocultarse de ninguna manera es la existencia de un grupo de familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema y que necesitan ser visibilizadas, como un primer paso para lograr su inclusión en el sistema. Agravia así a esta parte la postura del Juez que obturó el avance en las negociaciones, lo cortó bruscamente sin ningún tipo de motivo plausible. Era posible seguir avanzando, aunque claro está, con la resolución que aquí se cuestiona, resulta muy difícil hacerlo", dice Araujo.

"Entiende esta parte que la decisión del juez de instancia (en referencia al Dr. Moragas), en tanto interrumpe un proceso de conciliación en curso y ordena la perentoria intimación de desalojo voluntario previo al indefectible compulsivo -según sus términos-, sin que antes se pudiera escuchar una propuesta razonable dando oportunidad al gobierno local y provincial de abordar la situación habitacional y lograr una solución pacífica del conflicto, inobserva las normas invocadas y la jurisprudencia de esa Cámara Distrital y de la SCBA a la que se hizo referencia en el presente", sostiene en otro párrafo.

El defensor asegura que "no pretende, de ninguna manera, dilatar la ejecución de la medida de

Lanzamiento (desalojo), sino instar por que la decisión que se adopte en autos modere los derechos e intereses en juego, dando oportunidad de resolver el conflicto de forma pacífica, evitando el uso de la fuerza y ofreciendo un tiempo que resulte razonable para evaluar y atender -en el marco de los compromisos ya asumidos por las distintas instancias de gobierno y de las instancias de mediación en curso-, la situación socio ambiental de todas las familias que aún permanecen en el predio".

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