30 de mayo de 2023
Araujo solicitó en su escrito. "interponer el recurso de apelación en tiempo y forma, y en su oportunidad revoque la resolución cuestionada, ordenando la continuidad de las negociaciones y fijándose una audiencia con participación de todas las partes e interesados", y además, que "se conceda el recurso con efecto suspensivo", es decir, se posterguen las fechas establecidas por Moragas, como plazo máximo para que los ocupantes abandonen el predio, que se cumpliría el próximo 8 de julio, antes de llegar a un desalojo compulsivo.
El letrado solicita a la Cámara de Apelaciones y Garantías, "que
revoque la resolución cuestionada, en tanto ordena disponer la intimación de
desalojo voluntario bajo apercibimiento de desocupación por la fuerza", en
tanto recuerda que había "instancias conciliatorias en curso en el ámbito
judicial y aún administrativo en el marco de una mesa de mediación donde se
asumió el compromiso, entre el gobierno ejecutivo municipal y provincial,
de diagnosticar y abordar en forma conjunta la situación de
emergencia habitacional de las familias que ocupan el predio".
Araujo añade el pedido de que "se encomiende al juez de
instancia, que dicte una nueva decisión: A) que promueva y facilite la
culminación de las tratativas, aun disponiendo un plazo perentorio, en búsqueda
de una solución alternativa para con el grupo de ocupantes con sus derechos con
un mayor índice de vulneración, tendiente a la desocupación del predio que evite
el uso de la fuerza; B) a tal efecto fije audiencia de resolución de instancia
con la participación de las partes procesales, esta defensa pública y los
organismos provinciales y locales que intervinieron en la mesa de diálogo".
Para el Defensor Oficial, el fallo de Moragas del pasado 24
de mayo, "ha obturado la continuidad del trabajo que venía llevando a cabo la
mesa de diálogo, mediante una interpretación apresurada y arbitraria de la
situación conflictiva suscitada, y que conculca derechos constitucionales y
convencionales".
"A la fecha de la resolución del señor magistrado, el equipo
de trabajo se encontraba elaborando un informe diferenciado con aquellas
familias que se encuentran en un estado de emergencia habitacional -indigencia
- de manera de poder concretar una propuesta concreta y específica conforme lo
consignaron los organismos públicos provinciales", sigue la presentación de la
defensa pública.
Indigencia y pobreza
El Dr. Araujo enfatizó en la importancia de "implementar el
Protocolo instaurado por la Resolución nro. 707/19 de la SCBA, que implicó
asumir el compromiso de llevar adelante el
mismo con el fin de cumplir los objetivos propuestos por
dicha resolución, esto es: Prevenir y/o reducir el impacto social ulterior que
puede generar la instrumentación de tales medidas,
brindando protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, adultos mayores y demás personas especialmente
vulnerables en los procesos de desalojo".
"La conformación de una mesa de trabajo donde participaron
además de esta defensoría, la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos
Aires, la Defensoría del Pueblo de Tandil, la Defensoría General Departamental,
la Secretaría de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de la
Ciudad de Tandil, el Instituto Provincial de la Vivienda, y la Universidad Nacional
del Centro de la Provincia de Buenos Aires, pudo consensuar en una primera
instancia la realización de un relevamiento poblacional con el fin de evaluar
la conformación de grupos sociales existentes en el predio, y así poder
analizar la posible existencia de grupos de vulnerabilidad diferenciados, para
luego realizar la propuesta que corresponda. Dicho relevamiento se realizó conjuntamente
con el Municipio bajo la modalidad de entrevista en el territorio, a diferencia
del anterior que se hizo en oficinas del Municipio, lo que permitió constatar,
in situ, situaciones que eran expresadas por las unidades familiares. Así se
pudo verificar luego de entrevistar a las familias que allí se encuentran, que
la situación social de aquellas familias que aún hoy permanecen en el predio,
pudiendo conocer cómo se conforman y su situación socio ambiental, destacándose
gran cantidad de casos de familias expuestas a situaciones de emergencia
habitacional, y pobreza estructural", añade el escrito.
Se detalla que "se entrevistaron a 113 familias, integradas
por un total de 280 personas, de las cuales 101 son niños, 9 son personas con discapacidad
y 46 padecen enfermedades crónicas". "Con relación a la pobreza y la indigencia
se calcularon los ingresos totales por hogar y se determinó para cada uno de
ellos los ingresos necesarios para superar el umbral de indigencia y pobreza,
conforme los valores del último informe del INDEC (20/04/23), sobre valorización
mensual de la canasta básica y de la canasta básica total. De ello surge que el
38,1 % de los hogares asentados en el predio se encuentran en situación de
indigencia, y el 33,6 % en situación de pobreza no indigente", agrega.
Y sigue: "se pudo constatar en las entrevistas realizadas
durante el relevamiento de algunas unidades familiares, que se encuentran a
cargo de mujeres jóvenes, en situación de especial desventaja, debido a falta
de acceso a recursos económicos dentro y fuera del hogar, desarrollando tareas
de cuidado y crianza de sus hijos/as y/o familiares dependientes, en algunos
casos con niños recién nacidos o transitando la etapa de la primera infancia,
lo que reduce sustancialmente las posibilidades de acceso al mercado laboral
formal e informal, y a la obtención de recursos económicos necesarios para la
subsistencia de sus familias".
"Asimismo, se relevaron unidades familiares a cargo de mujeres con hijos, transitando situaciones de violencia por motivos de género, con intervenciones judiciales previas, así como, mujeres adultas mayores con tratamientos médicos específicos y con ingresos monetarios insuficientes que conllevan la vulneración de otros derechos y, finalmente, mujeres jóvenes y niños con discapacidad, que requieren de tratamientos médicos específicos y condiciones materiales y subjetivas de vida para evitar el agravamiento de su salud".
"Insuficientes políticas públicas dirigidas a esos sectores"
También cuestiona el informe elaborado por el Municipio de
Tandil, al decir que "allí se destaca, en forma recurrente, una circunstancia
que no ha sido contemplada por el Protocolo instituido por la SCBA, y es la ?situación
de calle?, eludiendo la referencia correcta que es la ?situación de
vulnerabilidad?. Esa permanente apelación del Municipio a una situación no
exigible -amén de la falta de acierto de la misma-, ha dificultado el análisis
de datos en procura de la búsqueda de soluciones, pues, una vez más, lo que se
busca relevar es la efectiva vulneración de derechos como consecuencia de una
situación estructural signada por vulnerabilidad social, y falta de contención
por parte del Estado, como consecuencia de la no implementación, o
implementación insuficiente, de políticas públicas dirigidas a esos sectores menos
favorecidos".
Para Araujo, la "toma de Movediza" es un emergente "de una
situación social compleja que no ha sido atendida, no ahora, sino en décadas".
"Por ello era tan importante seguir con el trabajo de la
mesa, pues aún con la diferencia de visión en cuanto al análisis final de los
datos, lo que no podía ocultarse de ninguna manera es la existencia de un grupo
de familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema y que
necesitan ser visibilizadas, como un primer paso para lograr su inclusión en el
sistema. Agravia así a esta parte la postura del Juez que obturó el avance en
las negociaciones, lo cortó bruscamente sin ningún tipo de motivo plausible.
Era posible seguir avanzando, aunque claro está, con la resolución que aquí se
cuestiona, resulta muy difícil hacerlo", dice Araujo.
"Entiende esta parte que la decisión del juez de instancia
(en referencia al Dr. Moragas), en tanto interrumpe un proceso de conciliación
en curso y ordena la perentoria intimación de desalojo voluntario previo al
indefectible compulsivo -según sus términos-, sin que antes se pudiera escuchar
una propuesta razonable dando oportunidad al gobierno local y provincial de
abordar la situación habitacional y lograr una solución pacífica del conflicto,
inobserva las normas invocadas y la jurisprudencia de esa Cámara Distrital y de
la SCBA a la que se hizo referencia en el presente", sostiene en otro párrafo.
El defensor asegura que "no pretende, de ninguna manera,
dilatar la ejecución de la medida de
Lanzamiento (desalojo), sino instar por que la decisión que
se adopte en autos modere los derechos e intereses en juego, dando oportunidad
de resolver el conflicto de forma pacífica, evitando el uso de la fuerza y
ofreciendo un tiempo que resulte razonable para evaluar y atender -en el marco
de los compromisos ya asumidos por las distintas instancias de gobierno y de
las instancias de mediación en curso-, la situación socio ambiental de todas las
familias que aún permanecen en el predio".
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