8 de junio de 2009
Por ley, el Municipio no entrega carnet de conductor profesional a aquellos vecinos que tengan antecedentes penales. Así se tajante y estigmatizante resulta una polémica medida que ya ha merecido una cataratas de amparos judiciales que, afortunadamente han corrido con fallos favorables en su inmensa mayoría.
Recientemente se conoció un fallo de dichas características en el juzgado Civil Nº 1, a raíz del recurso que había presentado el defensor oficial Carlos Kolbl.
Según las fuentes consultadas, la sentencia en cuestión no es más que una muestra de una historia que por repetida no deja de resultar llamativa. Cuando hay mensajes que apelan a la inserción de aquel que ha cometido algún delito, desde la dirección de Tránsito municipal, bajo el paraguas de leyes provinciales, se niega la posibilidad de una salida laboral, como puede ser el carnet habilitante para conducir un transporte público.
Según se desprende de los expedientes consultados, la decisión municipal se funda en el artículo 7 y concordantes del decreto 136/07, reglamentario del Decreto Ley 40/07; el cual reza: "Conductor profesional: El titular de una licencia Clase C, D y E tendrá el carácter de aprendiz durante el lapso de 1 año.
Debe denegarse la habilitación para el servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida o la integridad física de las personas ocurridos con motivo de la circulación de automotores, contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquellos que a criterio de la autoridad concedente pudieran resultar peligrosos para la integridad física y moral de las personas".
La ley en cuestión no hace más, según se desprende de su primera lectura, de una doble sanción y/o pena para aquel que ha purgado una condena por determinado delito. Cabe aclarar que cuando se trata de delitos tales como lesiones u homicidio culposo, la misma sentencia judicial penal lo sanciona con inhabilitación por equis cantidad de años para conducir.
EL AMPARO
Este Diario pudo acceder a los argumentos que esgrimió la defensa para poder echar por tierra la decisión administrativa que comúnmente incurre la Dirección de Tránsito municipal.
Específicamente el recurso plantea la colisión con normas de jerarquía constitucional, por lo que a tal efecto se requiere que se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto, por cuanto si bien el demandante posee antecedentes penales, tal circunstancia no debiera en modo alguno cercenar el derecho constitucional a trabajar.
El amparo oportunamente presentado, expresó que "deberá considerarse que la resolución atacada es un acto de la administración pública que en forma actual lesiona y restringe con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho a trabajar, imponiéndose una restricción laboral a perpetuidad por el hecho de contar con antecedentes penales".
Para los letrados la norma cuestionada entra en colisión franca con preceptos constitucionales, tanto de la Constitución Nacional como Provincial, y normas específicas del Derecho Penal, como asimismo con principios generales del derecho (particularmente del Derecho Penal).
Supo indicar el doctor Kolbl que "se violan palmariamente los artículos 1, 14, 14 bis, 18, 28; 31 y 76 de la Constitución Nacional; los artículos 1, 11, 15, 27, y 39 inc. 1º de la Constitución Provincial; artículo 14 de la Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre; Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ello por cuanto, el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, es un derecho reconocido por ambas Constituciones y por los referidos Instrumentos Internacionales que integran el plexo Constitucional Nacional, y toda norma que bajo pretexto de su regulación lo impida lisa y llanamente, se encuentra expresamente prohibida (Arts. 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
Sobre lo que cotidianamente decide resolver la comuna, el amparo reza que "pareciera ignorarse en las normas cuestionadas, y en la aplicación que de ellas hace el Municipio Local, que el artículo 31 de la Constitución Nacional establece que ella, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten y los tratados internacionales son ley suprema de la Nación, y que las autoridades de cada Provincia están obligadas a conformarse a ellas, aún existiendo disposiciones normativas en contrario".
En este sentido -sigue-, "las autoridades del Gobierno Comunal han desatendido este precepto, pues, aplicando un decreto reglamentario (que aquí se tacha de inconstitucional) de un Decreto de Necesidad y Urgencia (que también es cuestionado en orden a su constitucionalidad) han hecho tabla rasa de este principio y violado el derecho al trabajo".
Sobre el caso puntual, merece el hecho de que la medida de inhabilitación que el referido decreto reglamentario establece, es consecuencia de haber sido ya condenado el peticionante por un órgano jurisdiccional.
"Así, podemos afirmar que este decreto reglamentario, reflota una clara concepción peligrosista, ampliamente superada por la doctrina moderna, inhabilitando para ejercer una actividad laboral legal, ignorando principios básicos del derecho penal, como lo es el del derecho penal de acto, que hace un par de siglos superó al del derecho penal de autor, estigmatizando a aquellos que, independientemente de las circunstancias de su realización del acto, puedan haber infringido la ley penal y como consecuencia de ello, haber purgado una pena en las condiciones que el derecho positivo impone", se expresó.
Obvio, se agrega, resulta que esta concepción, materializada en un norma violatoria de los principios básicos del derecho, resulta incluso "contraria al principio de resociabilización y readaptación social que pregonan incluso las leyes que rigen tanto a nivel nacional como provincial, la ejecución de las penas, transformando una condena sufrida y cumplida, en un estigma insuperable que impedirá, a lo largo de su vida, a un sujeto, ejercer una actividad laboral, actividad esta que posibilitará mi desarrollo y reinserción social, como asimismo mi subsistencia y mejora de un modo pacífico dentro de una comunidad social y jurídicamente organizada".
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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